Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019472/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19472/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: EP SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 33218K

Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTAS:

Las apelaciones deducidas por el Estado Nacional y el Fisco Nacional, contra la medida cautelar otorgada el 21/3/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a lo solicitado y, previa caución real de $260.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 21052SIMI033218K, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho de importación de la mercadería que ella ampara. Ello,

    por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriese primero.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la actora oficializó la solicitud mencionada el 19/10/21, la cual fue dada de baja en los términos de lo dispuesto por el art. 6° de la resolución 523-E/17; y (ii) si bien la demandada indicó

    que ello obedecía al incumplimiento de los requerimientos cursados en los términos de los arts. 5º y 6º de la reglamentación, lo cierto es que la actora incorporó

    documentación de la que se desprendía que les dio oportuna respuesta, mientras que las contrarias no acreditaron haber comunicado por los canales previstos al efecto que su respuesta resultase parcial o insuficiente.

    En particular, remarcó que la importadora había acompañado la factura proforma en original y en idioma castellano, la declaración jurada emitida y suscripta de su puño y letra donde declara que dicha factura corresponde a la SIMI objeto de autos, e información relativa a la mercadería (nro. de serie, año de fabricación,

    descripciones técnicas, proceso productivo). Como así también, que explicitó los motivos por los cuales correspondía considerar cumplidos los requerimientos que le fueran formulados.

    En ese contexto, interpretó que, aunque la SIMI en cuestión no permanecía en una situación de indefinición —habida cuenta que ya se había brindado una respuesta a su respecto al haberse decidido su “baja”—, la...

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