Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2022, expediente FLP 019246/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

19246/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de apelación en:

L., A. A. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A. L. promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), con el fin de que se ordene la cobertura integral e inmediata del medicamento Onabotulinumtoxin A por 100 unidades por 2 envases, para el tratamiento de la enfermedad que padece.

Según relató en el escrito de inicio, el señor L., de 73 años de edad, es afiliado al PAMI y fue diagnosticado en el mes de mayo de 2019 con “Enfermedad de Parkinson”, por la que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

Refirió que su enfermedad fue evolucionando y que, como consecuencia de ella, en la actualidad padece de distonía de tronco, que se caracteriza por contracciones musculares involuntarias de larga duración (sostenidas) que lo obligan a adoptar posiciones anómalas, como por ejemplo que todo su cuerpo, el tronco, las extremidades o el cuello se contorsionen.

Añadió que ello limita su movilidad y que, al sufrir distonía lateral, está inclinado hacia el lado derecho,

necesitando de un bastón para caminar.

Expuso que, con la finalidad de aliviar los dolores que padece, aumentar su movilidad, permanecer erguido y debilitar las contracciones ocasionadas por la distonía de tronco, su médico neurólogo -doctor S.F. de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P.D.- le indicó la necesidad de realizar tratamiento médico con ONABOTULINUMTOXIN A por 100

unidades por dos envases.

Explicó que la infiltración local con toxina botulínica de los músculos implicados es el tratamiento de elección en la distonía focal, habitualmente con excelentes resultados y mínimos efectos secundarios.

Señaló que el 21 de marzo de 2022 presentó el formulario del PAMI, acompañado por la respectiva orden médica, para la autorización del medicamento prescripto,

pedido que fue rechazado el 23/03/2022 y que, reiterado,

fue nuevamente desestimado el 14/04/2022.

Sostuvo que la negativa del PAMI basada en la falta de autorización de la ANMAT es infundada, en tanto dicho organismo recomienda la utilización de la toxina botulínica en una gran cantidad de casos, entre los que se encuentra incluido su uso en neurología,

especialmente en distonía.

Finalmente, subrayó la necesidad de obtener la cobertura del tratamiento indicado para poder desarrollar una vida lo más normal posible dentro de su discapacidad, destacando la urgencia e importancia de iniciarlo a la brevedad, por lo que solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene al PAMI su provisión.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando al PAMI que “entregue a A. A. L. el medicamento Onabotulinumtoxina A por 100 unidades por 2 envases,

      hasta indicación médica en contrario; previa caución juratoria que deberá prestar el accionante como adecuada contracautela (…)”.

    2. Contra lo decidido, la representante del PAMI interpuso recurso de apelación.

      Fecha de firma: 12/09/2022

      Alta en sistema: 13/09/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      En apretada síntesis, se agravió de lo siguiente: i) la obra social no ha negado prestación alguna al amparista ni ha puesto en peligro su salud,

      sino que el actor siempre tuvo a disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho; ii) la solicitud del medicamento “Onabotulinumtoxin A” fue evaluada por el Nivel Central del Instituto,

      dictaminando que la droga no está aprobada por ANMAT

      para la distonía de tronco ligada a P. y que la decisión adoptada conforme el estamento médico, con el debido sustento profesional, tiene por objetivo salvaguardar la salud de su afiliado; iii) no se verifican los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; iv) lo ordenado por el magistrado coincide con la pretensión objeto de amparo,

      configurando un adelanto de jurisdicción y vulnerando su derecho de defensa y v) la medida dispuesta “erosiona las arcas” del Instituto y “pone en jaque su autofinanciamiento”, al generar una afectación de fondos genuinos que deben redistribuirse entre todas las personas aportantes.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR