Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2022, expediente FLP 023420/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este Expediente N° FLP

23240/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en:

P., N. M. c/OSDE s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

N. M. P. interpuso la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE, con el fin de que se le ordene brindar cobertura integral (100 %)

de la medicación Micofenolato Mofetil (2 miligramos por día), para el tratamiento de la enfermedad crónica que padece.

Según relató en el escrito de inicio, se encuentra afiliada a OSDE en el Plan 210 bajo el número 62597856001 hace más de diez años y, en enero de 2020,

fue diagnosticada con esclerodermia sistémica con compromiso pulmonar intersticial, enfermedad crónica que afecta un órgano central en la esclerosis sistémica.

Señaló que su afección debe ser tratada con un medicamento denominado Micofenolato Mofetil (2

miligramos por día), que viene consumiendo desde su diagnóstico, a razón de dos cajas cada 25 días.

Refirió que la medicación prescripta tiene un elevado costo ($ 35.721,84) y que, en la actualidad, la demandada sólo cubre el 40 % de su valor, no encontrándose en condiciones económicas de enfrentar cada 25 días la diferencia que le queda a su cargo,

poniendo en riesgo el tratamiento y, consecuentemente,

su salud.

Expuso que la medicación fue prescripta por su médico neumonólogo tratante, doctor F.C. y representa la terapéutica adecuada para su actual situación clínica. Añadió que, en diciembre de 2021,

realizó el primer reclamo a OSDE, en el que obtuvo como Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

respuesta que para evaluar la posibilidad de brindar cobertura total del medicamento prescripto debía remitir un resumen de historia clínica y los estudios realizados a la fecha, los que envió por mail el mismo día y que,

finalmente, los primeros días de enero, le comunicaron telefónicamente la negativa a brindar cobertura integral, al 100 %.

Sostuvo que, en razón de ello, se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo, como la única vía efectiva para la defensa de su derecho a la vida y a su integridad física, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que provea a la señora N. M. P., en el término de dos días, “la cobertura del 100 % del tratamiento indicado por su médico con el medicamento Micofenolato Mofetil 2 gramos por día, en razón de la enfermedad que padece, mientras continúe la prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal,

      haciéndole saber que el no acatamiento significará

      incurrir en la posible comisión de un delito, que será

      comunicado a la Fiscalía Federal de Quilmes”.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado,

      el representante de la accionada interpuso recurso de apelación.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse así: a) el juez soslayó la normativa que regula el alcance de la cobertura prestacional médica que debe otorgar su mandante, al ordenar que provea el costo total (100 %) del medicamento solicitado; b) el magistrado pretende trasladar los compromisos asumidos por el Estado Nacional en su carácter de garante del Fecha de firma: 12/09/2022

      Alta en sistema: 13/09/2022

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      derecho a la salud y omitió considerar que es el Estado quien determina, a través de sus regulaciones de la autoridad sanitaria, el porcentaje de cobertura que su mandante debe otorgar, que no es del 100 % sino del 40

      %; c) la medicación indicada está incluida en la Resolución 500/04 APE al 100 % sólo para el tratamiento de pacientes trasplantados y con certificado de discapacidad, porque está destinada a prevenir el rechazo del trasplante lo que no configura el caso de la amparista; d) en las últimas actualizaciones periódicas del PMO no se previó la cobertura del medicamento ordenado al 100 % para la...

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