Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 009035/2022/1

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9035/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9035/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘CASTILLO, M.Á., c/ INSSJP –PAMI s/ Amparo ley 16.986’”,

venido del Juzgado Federal n° 1, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

46/47 contra la resolución de fs. 35/38.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1) El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por M.Á.C., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura del tratamiento medicamentoso

consistente en Carboplatino AUC5, Etoposido 100 mg., m2, y Atezolizumbab 1200

mg cada 21 días, 6 ciclos; bajo caución juratoria.

2) Contra dicha resolución, a fs. 46/47 apeló la demandada.

Entre sus agravios sostuvo, que en la resolución recurrida el

Juez de grado ha considerado que hay coincidencia de objetos entre el principal con su

accesoria. Fundamentando que encontrándose en litigio un derecho de salud, al

tratarse –en el caso de una medida cautelar que se dicta inaudita parte, la decisión en

crisis afectaría el derecho de defensa de su representada y adelantando la decisión

sobre el fondo de la cuestión.

3) Corrido el traslado pertinente, la actora no hizo uso de su

derecho a contestarlo (fs. 59); y a fs. 62/63 tomó intervención el representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por la confirmación de

la sentencia apelada.

4) Entrando a decidir, en cuanto a la pretensa coincidencia del

objeto de la medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en

relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de esos

institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el

litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para

llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a

evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del

magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la

oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho

Acosta, M.c.G. S.R.L y otros”).

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9035/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Así, se...

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