Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2022, expediente FBB 009035/2022/1
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9035/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9035/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘CASTILLO, M.Á., c/ INSSJP –PAMI s/ Amparo ley 16.986’”,
venido del Juzgado Federal n° 1, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
46/47 contra la resolución de fs. 35/38.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1) El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por M.Á.C., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura del tratamiento medicamentoso
consistente en Carboplatino AUC5, Etoposido 100 mg., m2, y Atezolizumbab 1200
mg cada 21 días, 6 ciclos; bajo caución juratoria.
2) Contra dicha resolución, a fs. 46/47 apeló la demandada.
Entre sus agravios sostuvo, que en la resolución recurrida el
Juez de grado ha considerado que hay coincidencia de objetos entre el principal con su
accesoria. Fundamentando que encontrándose en litigio un derecho de salud, al
tratarse –en el caso de una medida cautelar que se dicta inaudita parte, la decisión en
crisis afectaría el derecho de defensa de su representada y adelantando la decisión
sobre el fondo de la cuestión.
3) Corrido el traslado pertinente, la actora no hizo uso de su
derecho a contestarlo (fs. 59); y a fs. 62/63 tomó intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por la confirmación de
la sentencia apelada.
4) Entrando a decidir, en cuanto a la pretensa coincidencia del
objeto de la medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en
relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de esos
institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el
litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para
llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a
evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho
Acosta, M.c.G. S.R.L y otros”).
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9035/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Así, se...
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