Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FLP 017714/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 17714/2021/1/CA1,

caratulado “CURTI, M.F. y otros c/ EDESUR SA s/

amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de EDESUR SA, contra la resolución de fecha 14/12/2021, que hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

  2. En principio, cabe señalar que M.F.C.,

    A.M., L.F.G. y E.A.S., con el patrocinio letrado del doctor J.A.L., promovieron la presente acción de amparo contra la Empresa Distribuidora Sur SA, con el objeto de que se restaure la conexión eléctrica y se tomen las medidas necesarias para la instalación definitiva del suministro eléctrico con destino al barrio H.P..

    Alegaron que se trataba de un corte injustificado, sin existir morosidad ni peligro en las instalaciones, pero sí un palmario incumplimiento y demora en conexionar el suministro eléctrico.

    Expresaron que la firma Fiduciaria Hudson Park SA, en su carácter de fiduciaria del F.H.P., construyó

    el Barrio Hudson Park en el km 34.5 de la Autopista “R.B., H., partido de Berazategui, y realizó en forma diligente todas las gestiones para obtener la aprobación de los planos correspondientes.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Expresaron que, dentro de esos trámites, se solicitó a EDESUR SA la conexión necesaria para el suministro, habiéndose efectuado las obras requeridas por la empresa distribuidora, y otorgándosele el suministro provisorio de obra tarifa 2. Pero el 28/10/21, la empresa en forma unilateral y arbitrariamente,

    decidió interrumpir el servicio eléctrico, y eso obligó a los vecinos a gastar en un grupo electrógeno.

    Indicaron que el grupo electrógeno resultó insuficiente para abastecer al barrio, por lo que con fecha 29/10/21 le solicitaron a la demandada la instalación de un medidor de obra T3, potencia 315 KVA de media tensión para proveer, con urgencia, de energía al barrio.

    Manifestaron que el 3/11/21, EDESUR SA contestó su requerimiento y alegó que no existían objeciones de carácter técnico, pues el 21/10/20 se había inspeccionado y expedido un certificado de aptitud.

    Sin embargo, EDESUR SA les comunicó que el barrio poseía un suministro provisorio de obra de Tarifa 2, y que el mismo estaría consumiendo una potencia mayor a la contratada,

    verificándose, además, la existencia de deuda que ascendía a la suma de once millones doscientos catorce mil dieciocho ($

    11.214. 018.-).

    Finalmente, la empresa les informó que dado que el medidor solicitado por los actores resultaba necesario para culminar las obras de infraestructura, haría lugar a la petición de manera excepcional, de forma provisoria, hasta tanto la obra se encuentre finalizada, aprobada y recepcionada por EDESUR SA, para lo que les otorgó un plazo de 18 meses, y la deuda –no reconocida por los actores- sería asociada al punto de suministro como recupero de energía.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Relataron que, al momento de interponer la demanda, el barrio se hallaba sin suministro eléctrico, con más de 100

    familias sin luz, en especial niños menores de edad y mayores de 70 años.

    Agregaron que dadas las características de la prestación monopólica ejercida por EDESUR SA, como usuarios no pueden seleccionar un proveedor distinto, ni discutir las condiciones contractuales, siendo forzados a aceptar una deuda falaz. En consecuencia, solicitaron se condenase a la demandada a realizar las instalaciones necesarias para suministrar de manera eficaz y suficiente electricidad al barrio, sin que para ello sea óbice el pago alguno de deudas no reconocidas expresamente.

    Insistieron en que, luego de reiterados reclamos, EDESUR

    S.A. mantenía el corte ocasionando perjuicios al Consorcio en formación, o sea que, habiendo cumplido de su parte con todos los deberes a su cargo, EDESUR S.A. suspendió el suministro eléctrico sin justificación alguna.

    Así, requirieron, el dictado de una medida cautelar mediante la que se ordenase la inmediata restitución del servicio eléctrico al barrio H.P., incluyendo las partes comunes y todos los lotes que lo integran.

  3. El juez de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso, en lo que interesa en esta instancia que, pasados cinco días desde su notificación,

    EDESUR SA, con personal especializado, restaurara la conexión eléctrica en forma técnicamente segura para los residentes y tomara las medidas necesarias para la instalación del suministro eléctrico de obra “Tarifa 2” en el Barrio Privado “Hudson Park”.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    También dispuso que la demandada acompañara un proyecto de obra de instalación de servicio eléctrico para realizar en el barrio, conforme el requerimiento efectuado por la actora de T3, con detalle de las obras y plazos.

    Asimismo, ordenó a los administradores del “Barrio privado H.P.” que dentro de las 48 horas de notificada,

    deberían comenzar las obras internas de infraestructura eléctrica necesarias para el abastecimiento...

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