Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 023049643/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23049643/2012/1/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23049643/2012/1/CA2, caratulados: “Inc.

honorarios en autos MAGNETI, J.A. y otros c/ ENAMINISTERIO DE

DEFENSA EJÉRCITO ARGENTINO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha

03/11/2021 por el apoderado de la demandada y por la Dra. M.H., por su

propio derecho contra la resolución en fecha 02/11/2021.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. G.E.C. de Dios 1) Que en fecha 02/11/2021 el juez resuelve, en su parte pertinente: “… 2º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en estos

autos, para la parte vencedora a la Dra. M.H., en el doble carácter, la suma de

pesos un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y uno ($1.578.781), y

por la parte vencida al Dr. J.M.A., en el doble carácter, la suma de pesos

ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres ($869.853), conforme a lo

establecido en los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38, 40, y cctes. de la ley Nº 21.839, y sus

modificaciones…”.

2) En fecha 03/11/2021, interponen sendos recursos de apelación, el apoderado de

la parte demandada por considerar altos los emolumentos fijados; y la Dra. H., por su

propio derecho, criticando la base regulatoria y la normativa aplicada por el juez.

Corridos los traslados del caso, en fecha 19/11/2021 se presenta el Dr. J.A.,

por la demandada y contesta los agravios vertidos por la Dra. H..

3) Cumplidos los trámites procesales pertinentes y elevada la causa a este Tribunal,

en fecha 01/02/2022 se ordena el pase al acuerdo.

En fecha 06/02/2022, se presenta la Dra. H. y desiste del remedio procesal por

ella impetrado, lo que es tenido presente en fecha 08/02/2022.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

En fecha 09/02/2022, se presenta el Dr. A., por la demandada y solicita se le

regulen honorarios de segunda instancia, por el recurso de apelación desistido por la Dra.

H., a la vez que requiere sea tomada la base regulatoria por ella propuesta, a los fines

del cálculo numérico de los estipendios reclamados.

En fecha 13/02/2022, la Dra. H. introduce un nuevo escrito, en el que

manifiesta que la apelación de honorarios no genera imposición de costas. Agrega que la

apertura de la instancia recursiva por su parte estaba destinada a determinar la base

económica para la fijación de los honorarios profesionales, pero advirtiendo el criterio que

posee la Excma. Cámara Federal de Apelaciones sobre el tema y en honor al principio de

economía y celeridad procesal, desistió de su presentación.

En ese sentido, explica que la exención referida se funda en un desistimiento

formulado con el propósito de acatar jurisprudencia, más aun considerando que la

imposición de costas no reviste carácter de sanción.

Invoca el art. 73 del CPCCN, que prevé la eximición de las costas si el

desistimiento se debe exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se...

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