Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 050719/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PAEZ,

ELIZAR DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”. Expediente Nº

50719/2018, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de este Tribunal, de fecha 08 de agosto del 2022, por la cual se confirma la resolución dictada por el juez de grado en fecha 06/07/2021, en todo lo que fuere motivo de apelación y agravios con costas a la ANSES en su calidad de vencida; la parte demandada, interpone recurso extraordinario federal, con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad, como así también el supuesto de gravedad institucional.-

    Se agravia la recurrente pues entiende que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Lay 48, toda vez que al dictarse la sentencia en crisis que ratifica la imposición de astreintes al ANSES, cuando no ha existido una actitud contumaz del organismo y ha justificado su proceder, implicando la violación del debido proceso y derecho de propiedad del patrimonio del sistema previsional.

  2. Teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados: “EXPOSITO FLORENCIO ALBERTO C/ ANSES S/

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, (Protocolizada en tomo:

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021057430/2003

    Fecha: 27/06/2019 10:30); corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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