Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 011057/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., S. R. c/ INSSJYP s/ Afiliaciones s/

Incidente de Apelación”. Expediente Nº 11057/2022/1, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 05/07/22 por la amparista, como curadora definitiva de su hijo –persona con discapacidad- contra el auto de fecha 01/07/22.

    En lo que respecta a la cuestión traída a estudio, la pretensión de la amparista consistió en solicitar al Juez de grado que decrete la medida cautelar para que le sea otorgada por parte de la demandada la afiliación como hijo a cargo con discapacidad.

    El recurrente –Dr. Posse, Defensor Público Oficial- se agravia de tal decisión, pues considera que existe una situación de peligro y daño.

    Por otro lado, advierte que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder la cautelar solicitada.

    Finalmente, resalta la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la vida, a una buena calidad de vida, a la salud, a una asistencia médica adecuada y a la unificación familiar.

    Por último, solicita que se revoque la providencia recurrida,

    concediéndose la medida cautelar requerida.

    Luego de ser elevadas las actuaciones, quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamado de autos de fecha 08/09/22.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada,

    consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley...

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