Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2022, expediente FSM 040932/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 40932/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS, K.

DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 8 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 29/07/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. K.I. y, en consecuencia, ordenó a Sancor Salud que procediera a otorgarle la cobertura al 70% de la medicación Ixekizumab (Taltz), en la forma y dosis prescripta por su médico tratante, bajo apercibimiento de tomar los recaudos legales para su efectivización y de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo.

  2. La parte actora se agravió,

    considerando que la cobertura parcial dispuesta por el magistrado de grado convertía en letra muerta la medida cautelar dictada en autos.

    En esta línea, expresó que carecía de recursos económicos para costear el 30% que el “a-

    quo” se le había impuesto, sometiéndola a un estado de desamparo y de incertidumbre, al no poder afrontar el costo del tratamiento que requería de manera urgente para paliar los efectos de la grave enfermedad que padecía.

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    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 40932/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS, K.

    DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve que el medicamento requerido era de los denominados de “alto costo”, ya que el precio de cada envase ascendía a $326.173,57,

    de modo que, acorde a lo decidido por el magistrado de grado, ella debía abonar la suma $97.852,07 por cada envase que requería.

    Arguyó que el costo del tratamiento prescripto –para las primeras 12 semanas- alcanzaba un valor de $2.609.388,56, es decir, que le era imposible afrontar el 30% de dicho costo, ya que era una suma exorbitante y de imposible cumplimiento.

    Citó la normativa vigente en la materia y jurisprudencia para avalar su postura, expresando que el juez de grado había incurrido en un error al limitarle la obligación de la obra social a la cobertura del 70% del medicamento en cuestión por el carácter crónico de su enfermedad.

    Afirmó que la patología que presentaba era una enfermedad crónica, de baja incidencia y alto costo, por lo que, conforme las resoluciones 310/04 y sus complementaria 500/04 –APE (Administración de Programas Especiales)- y 465/2021 (S.U.R.), la cobertura debía ser del 100%.

    Enfatizó que el PMO constituía un piso mínimo prestacional que autorizaba su ampliación en 2

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 40932/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS, K.

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    el caso concreto, en la medida que estuviesen comprometidos la salud y la vida de la persona.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se modificara la resolución apelada,

    ordenándose a la accionada a cubrir el 100% del medicamento Ixekizumab (Taltz) –en la forma y dosis prescripta por su médico tratante-.

  3. Expuesto ello, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

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    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 40932/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS, K.

    DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia...

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