Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014352/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 14352/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: HIGA, MANABU c/ EN – AFIP - LEY 20.628 s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC. DE MEDIDA

CAUTELAR

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

M., 07 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 16/03/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que el pronunciamiento en pugna devino en una resolución anticipada de la cuestión de fondo, por no haber atravesado la etapa contradictoria correspondiente, vulnerando su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional.

    Indicó que la sentencia resultaba arbitraria,

    toda vez que no existía en ella argumento alguno que desvirtuara sus fundadas manifestaciones defensistas.

    Remarcó, que dicha falta de fundamentación era grave por tratarse de una medida cautelar dictada contra el Estado Nacional, que afectaba la recaudación de tributos que servían para su funcionamiento y que, tenían un ordenamiento propio que receptaba su carácter restrictivo.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expresó, que se utilizaba un precedente cuyos antecedentes fácticos diferían de este caso y que, la aplicación analógica del fallo “G. solamente podía darse tras analizar toda la prueba rendida en el expediente, circunstancia que no había sucedido en este estado larval del proceso.

    Advirtió, que el accionante no había demostrado que las retenciones por el impuesto a las ganancias fueran confiscatorias o irrazonables, ni que impidieran su manutención, como tampoco alegó problemas de salud que pudieran mermar su ingreso.

    Resaltó, que la resolución no era coherente en asimilar este caso al precedente “G., en el cual las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR