Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 7 de Septiembre de 2022, expediente FRE 003888/2020/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3888/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: BORNET, A.J.
DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/INC APELACION
Resistencia, 07 de septiembre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “INC APELACION DE BORNET, ALEJANDRO
JAVIER C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS BORNET, A.J. c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FRE
3888/2020/1/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. Dispuso que en la próxima liquidación de haberes y en las sucesivas liquidaciones, incorpore la suma de pesos diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro con setenta y siete centavos ($17.284,77), la que deberá actualizarse en igual proporción en que se actualice el haber mensual. Fijó un plazo de 12
meses a la medida decretada, desde su notificación. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.-
Para así decidir, señaló que, aunque la pretensión del actor de suspender parcialmente el régimen salarial establecido por el D..
586/19 resulta jurídicamente improcedente, no es posible soslayar los recibos de haberes aportados como prueba, argumento con anclaje legal suficiente que le otorga la verosimilitud en el derecho y justifica el Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
peligro en la demora, debido a la notable disminución del haber entre los meses de agosto y septiembre de 2019.-
Entendió que dicha disminución en los ingresos resulta violatoria de la garantía establecida por el art. 9° de la ley 13.018.-
-
Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (01/02/2021).-
Rechazada la revocatoria y concedida la apelación, se llamó
Autos para resolver el 12/04/21.-
-
La recurrente plantea litispendencia. Invoca un proceso cautelar (“INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BORNET, ALEJANDRO
JAVIER c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, EXPTE. N°
FRE 7653/2017/1) en el que el juez a-quo hace lugar a la medida y ordena al SPF que disponga la suspensión parcial de los efectos del D.. 243/15
y, en consecuencia, se liquiden los conceptos anteriores a su entrada en vigencia.-
Afirma que la medida fue abonada hasta setiembre 2019,
momento en el cual comenzó a aplicarse a todo el personal del SPF una nueva estructura salarial conforme D.. N° 586/2019.-
Cita una sentencia de esta Alzada en la que se sostiene que con la aparición del D.. 586/2019 y la expresa derogación de los decretos anteriores no procede la incorporación de otros rubros (derogados) y que los haberes necesariamente deberán ser liquidados conforme el régimen salarial vigente al momento del dictado de la medida.-
Solicita se haga lugar a la excepción interpuesta porque –
afirma- el actor cobra mucho más de lo que percibe cualquier agente del Servicio Penitenciario, a través de una resolución judicial que hizo lugar a una medida cautelar incrementando sus haberes mensuales.-
Se agravia además en punto a la vigencia de la medida cautelar. A dichos efectos, cita y transcribe el art. 5° de la ley 26.854 que dispone un límite de seis meses, y de tres para los procesos Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
de conocimiento en el procedimiento sumarísimo y juicios de amparo.
Invoca asimismo jurisprudencia a efectos de fundar dicho agravio.-
Denuncia la afectación del derecho de defensa en juicio porque el Estado N.ional no ha sido oído, al haber omitido el juez a-
quo dar traslado a la denuncia efectuada por la contraria, lo que –
sostiene- produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional del debido proceso legal.-
Opone falta de legitimación pasiva. Destaca que a partir de enero 2020 se encuentra a cargo de la administración de aportes,
contribuciones, liquidación y pago de los beneficios del personal del SPF la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
(conforme D.. 605/2019).-
Señala que el a-quo ha ignorado completamente el interés público comprometido, violentando expresas disposiciones de los arts.
4°, 13 inc. 1 apartado d) y 14 inc. 1 apartado d).- de la ley de medidas cautelares.-
Sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia y admisibilidad de la medida cautelar decretada.-
Dice que no se sustanció...
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