Incidente Nº 1 - ACTOR: DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S,A DEMANDADO: AFIP- DGI s/INC APELACION
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 010451/2022/1/CA001 |
Número de registro | 04 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
10451/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S,A DEMANDADO: AFIP- DGI s/INC APELACION
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 10451/2022/1/CA1, incidente de
apelación caratulados “ INC APELACION EN AUSTOS
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. C/ AFIP DGI S/ ACCION
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 4, Secretaría Contencioso Tributario, a
conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la demandada en fecha 10/05/2022, concedido en fecha
11/05/2022, contra la medida cautelar decretada en fecha 06/05/2022.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. J.I.P. curci 1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar
que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,
las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
-
Que contra la resolución de fecha 06/05/2022, por medio de
la cual, se resolvió, “(…) 1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
la competencia de Tribunal para el conocimiento y decisión de la presente
causa; 2º) HACER LUGAR a la solicitud de medida cautelar peticionada por
la actora, y ORDENAR a la Administración Federal de Ingresos Públicos
Dirección General Impositiva, en tanto perdure la tramitación de la presente
acción y hasta obtener sentencia firme, que: (i) permita a DISTRIBUIDORA
DE GAS CUYANA S.A. presentar su declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de
2021 aplicando las normas previstas en los artículos 62, 63, 64, 66, 70, 87 y
88 de la LIG sin las restricciones que se derivan de las normas que en la
actualidad impiden la aplicación íntegra del mecanismo de ajuste por
inflación y que abone el monto del impuesto a las ganancias así determinado;
y (ii) se abstenga de iniciar o formular requerimientos tendientes a
determinar diferencias de impuestos fundados en la normativa señalada en
las “normas de ajuste por inflación”, y/o iniciar o proseguir cualquier
reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a
su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas
cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar
acciones bajo art. 279 ley 27.430, y/o aplicar a la contribuyente sanciones
por infracciones administrativas o por incumplimiento a la normativa
cuestionada, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta; 4°)
PREVIO a todo rinda contracautela la actora hasta la suma de ochenta y
cuatro millones quinientos noventa y seis mil quinientos veintiuno con 6/100
($84.596.521,6), para responder a los eventuales daños y...
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