Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 010451/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

10451/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA

S,A DEMANDADO: AFIP- DGI s/INC APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10451/2022/1/CA1, incidente de

apelación caratulados “ INC APELACION EN AUSTOS

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. C/ AFIP DGI S/ ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 4, Secretaría Contencioso Tributario, a

conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la demandada en fecha 10/05/2022, concedido en fecha

11/05/2022, contra la medida cautelar decretada en fecha 06/05/2022.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. J.I.P. curci 1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,

las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

  1. Que contra la resolución de fecha 06/05/2022, por medio de

    la cual, se resolvió, “(…) 1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    la competencia de Tribunal para el conocimiento y decisión de la presente

    causa; 2º) HACER LUGAR a la solicitud de medida cautelar peticionada por

    la actora, y ORDENAR a la Administración Federal de Ingresos Públicos

    Dirección General Impositiva, en tanto perdure la tramitación de la presente

    acción y hasta obtener sentencia firme, que: (i) permita a DISTRIBUIDORA

    DE GAS CUYANA S.A. presentar su declaración jurada del impuesto a las

    ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de

    2021 aplicando las normas previstas en los artículos 62, 63, 64, 66, 70, 87 y

    88 de la LIG sin las restricciones que se derivan de las normas que en la

    actualidad impiden la aplicación íntegra del mecanismo de ajuste por

    inflación y que abone el monto del impuesto a las ganancias así determinado;

    y (ii) se abstenga de iniciar o formular requerimientos tendientes a

    determinar diferencias de impuestos fundados en la normativa señalada en

    las “normas de ajuste por inflación”, y/o iniciar o proseguir cualquier

    reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a

    su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas

    cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar

    acciones bajo art. 279 ley 27.430, y/o aplicar a la contribuyente sanciones

    por infracciones administrativas o por incumplimiento a la normativa

    cuestionada, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta; 4°)

    PREVIO a todo rinda contracautela la actora hasta la suma de ochenta y

    cuatro millones quinientos noventa y seis mil quinientos veintiuno con 6/100

    ($84.596.521,6), para responder a los eventuales daños y...

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