Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FSM 041003/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 41003/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: M., O.H.

DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 12/08/2022, en la que la Sra. jueza “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada, teniendo en consideración que el accionante requería: “…como previo a toda otra resolución se ordene mediante medida cautelar a que la demandada informe un plan similar en precio y servicios al que se tenía al momento de finalizar el plan corporativo; o en su defecto lo mantenga hasta tanto se aclare la situación”; y, que de las constancias de autos, se evidenciaba que el accionante y su grupo familiar, poseían la cobertura de salud en la actualidad, no dándose en esta etapa liminar los supuestos previstos en el Art. 230 del CPCCN en cuanto a la verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Asimismo, señaló que las medidas cautelares tenían como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo, que podía o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces, circunstancia que no se daba en el caso.

    1

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41003/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: M., O.H.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la recurrente, considerando errónea la postura del juez “a quo” en tanto no tuvo en cuenta dos cuestiones interconectadas: la falta de información y la fijación de valores exorbitantes en la cuota, que no hacían otra cosa que transformar en una barrera de hecho la continuidad en una afiliación que se tuvo durante décadas.

    Indicó, que se trataba de un amparo de salud,

    encuadrado además dentro de las previsiones de la ley 24.240, que consagraba un sistema normativo de defensa del consumidor.

    A., que el juez de grado no había valorado que frente a la intimación cursada mediante carta documento, la demandada, en lugar de dar información clara o poner a disposición planes que se comercializaran al público en general -respetando como valor a pagar el de la edad en que se ingresó en la afiliación (conforme Art. 6 de la resolución 163/18 de la SSS)-, lo reenvió a un teléfono donde no brindaban información alguna y no se dejaba constancia de ello.

    Refirió, que dicha conducta no satisfacía en modo alguno el deber de información que tenía el proveedor en los términos del Art. 4 de la ley 24.240,

    en cuanto a que: “La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte 2

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41003/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: M., O.H.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”.

    Allí, recordó que el deber de información contaba con rango constitucional conforme lo previsto por el Art. 42 de la Constitución Nacional.

    Puntualizó, que el mencionado artículo,

    reconocía una serie de derechos interconectados entre sí, para garantizar que las relaciones de consumo fueran equitativas.

    Explicó, que la información “adecuada y veraz” tenía proyección sobre derechos patrimoniales y no patrimoniales en esta relación y que, en definitiva, en la medida que no se brindase información, se producirían abusos como el que se definía en la demanda.

    En ese marco, afirmó que dicha circunstancia,

    hacía que esa parte contara con un temor fundado de poder continuar con la cobertura médico asistencial y los riesgos que ello implicaba.

    Argumentó, que la falta de información se proyectaba sobre la fijación de un valor en la cuota que era abusivo, carente de sustento legal y que requería de una protección inmediata por parte del Poder Judicial.

    Finalmente, adujo que no resultaba argumento suficiente, el hecho de que la medida cautelar pudiera 3

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41003/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: M., O.H.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    coincidir con el objeto procesal ya que lo determinante para su procedencia, era que se encontrasen reunidos los elementos para su dictado.

  3. Sentado ello, es oportuno recordar, que es principio general, que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

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