Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008976/2022/1

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteFBB 008976/2022/1

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8976/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8976/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘M.E.M. c/ INST NAC.SERV.SOC.JUB Y PENS (PAMI) s/

Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 71/75 contra la

resolución de fs. 57/61 (conf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por las representantes de M.E.M., Sras. R.J.M. y Lucia

Azucena DILSCHNEIDER –designadas como apoyos cautelares a fs. 51/52– y, en

consecuencia, ordenó al INSSJP la cobertura inmediata e integral de la prestación de:

  1. internación domiciliaria que incluye: servicio médico dos visitas al mes; enfermería

1 visita diaria; kinesiología 2 sesiones semanales, fonoaudiología 2 sesiones

semanales, terapia ocupacional 2 sesiones semanales; b) cuidador

domiciliario/asistente domiciliario 24 hs. diarias los siete días de la semana, prestación

que deberá ser cubierta al valor de la hora impuesta para la categoría de Empleados de

Casas Particulares (AFIP), cuidado de personas con retiro, y conforme las

actualizaciones de valores que se vayan produciendo sobre el monto; c) pañales

descartables 240 unidades mensuales equivalentes a 8 paquetes de 30 unidades cada

uno de la marca Nonino (entregada por PAMI) modelo EG (extra grande modelo 7) o

12 paquetes de 20 unidades cada uno de la marca Comodín modelo EG (extra grande)

con más 60 unidades de apósitos comodín (3 paquetes de 20 unidades cada uno) para

incontinencia extrema (XG) en los términos prescriptos por el médico tratante y bajo

caución juratoria.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada del INSSJP.

Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) el objeto de la

accesoria luce excesivo y coincidente con el del objeto principal, destacando que su

representada siempre cumplió con las prestaciones solicitadas; b) no puede entenderse

configurado el peligro en la demora por el estado de salud del afiliado y su avanzada

edad (64 años); c) las prestaciones reclamadas se encuentran a disposición y cubiertas

al 100% por el PAMI, solo que la parte actora debía realizar las gestiones

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8976/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

administrativas que lejos de dilatar la autorización son pasos necesarios para dar

cumplimiento ordenadamente a las prestaciones de todas las personas afiliadas; d) no

se encuentra presente el requisito de la irreparabilidad del daño infligido por la

situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 78/80), y

por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 84/85,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) En primer lugar, en cuanto a la coincidencia que invoca el

apelante, he sostenido reiteradamente que no es posible descartar el acogimiento de

una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando

USO OFICIAL

existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente

sobre la índole de la petición formulada (Fallos: 320:1633).

Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el

objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo a

su...

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