Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008976/2022/1
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FBB 008976/2022/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8976/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8976/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida
Cautelar… en autos: ‘M.E.M. c/ INST NAC.SERV.SOC.JUB Y PENS (PAMI) s/
Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 71/75 contra la
resolución de fs. 57/61 (conf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por las representantes de M.E.M., Sras. R.J.M. y Lucia
Azucena DILSCHNEIDER –designadas como apoyos cautelares a fs. 51/52– y, en
consecuencia, ordenó al INSSJP la cobertura inmediata e integral de la prestación de:
-
internación domiciliaria que incluye: servicio médico dos visitas al mes; enfermería
1 visita diaria; kinesiología 2 sesiones semanales, fonoaudiología 2 sesiones
semanales, terapia ocupacional 2 sesiones semanales; b) cuidador
domiciliario/asistente domiciliario 24 hs. diarias los siete días de la semana, prestación
que deberá ser cubierta al valor de la hora impuesta para la categoría de Empleados de
Casas Particulares (AFIP), cuidado de personas con retiro, y conforme las
actualizaciones de valores que se vayan produciendo sobre el monto; c) pañales
descartables 240 unidades mensuales equivalentes a 8 paquetes de 30 unidades cada
uno de la marca Nonino (entregada por PAMI) modelo EG (extra grande modelo 7) o
12 paquetes de 20 unidades cada uno de la marca Comodín modelo EG (extra grande)
con más 60 unidades de apósitos comodín (3 paquetes de 20 unidades cada uno) para
incontinencia extrema (XG) en los términos prescriptos por el médico tratante y bajo
caución juratoria.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada del INSSJP.
Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) el objeto de la
accesoria luce excesivo y coincidente con el del objeto principal, destacando que su
representada siempre cumplió con las prestaciones solicitadas; b) no puede entenderse
configurado el peligro en la demora por el estado de salud del afiliado y su avanzada
edad (64 años); c) las prestaciones reclamadas se encuentran a disposición y cubiertas
al 100% por el PAMI, solo que la parte actora debía realizar las gestiones
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8976/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
administrativas que lejos de dilatar la autorización son pasos necesarios para dar
cumplimiento ordenadamente a las prestaciones de todas las personas afiliadas; d) no
se encuentra presente el requisito de la irreparabilidad del daño infligido por la
situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 78/80), y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 84/85,
propiciando el rechazo del recurso.
4to.) En primer lugar, en cuanto a la coincidencia que invoca el
apelante, he sostenido reiteradamente que no es posible descartar el acogimiento de
una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando
USO OFICIAL
existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente
sobre la índole de la petición formulada (Fallos: 320:1633).
Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el
objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo a
su...
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