Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Agosto de 2022, expediente CCF 006333/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6333/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: CALVARI DI NAPOLI, L.S.

DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29.4.2022 -allí fundado- contra la resolución cautelar dictada en estos obrados 26.4.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por los señores C.A.C. y S.M.D.N., en representación de su hija,

    L.S.C.D.N., y ordenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) cubrir íntegramente el Sistema de Comunicación Aumentativa y Alternativa OTTA Project con sus dispositivos accesibilidad: Modelo “Titán” 10 pulgadas -potente procesador y gran memoria de almacenamiento y personalización de pictogramas- de conformidad con las constancias médicas acompañadas (confr. prescripciones de fecha 2.12.2021).

    Contra la mentada decisión se alza la entidad accionada, quien cuestiona en sus agravios que el señor juez preopinante dictara una medida precautoria que resulta coincidente con el fondo de la Litis, pues resultaría un anticipo de jurisdicción favorable. Esgrime que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar innovativa (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Alega que la Ley Nº

    24.901 no luce aislada y ajena al ordenamiento jurídico y por ende, no está

    exenta de reglamentación (art. 28 de la CN). Sostiene que ni dicha norma ni la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación contemplan la cobertura de recursos de comunicación aumentativa alternativa asistidos de alta tecnología.. Afirma que es la actora quien pretende extender los límites de las obligaciones a su cargo.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Elevadas que fueron las actuaciones al Tribunal y en atención a la naturaleza de prestación objeto de la precautoria, esta Sala requirió

    a las partes que informen si la demandada había dado cumplimiento con la entrega del procesador pretendido en estas actuaciones (confr. providencia del 5.8.22).

    Ante tal requerimiento, ambas partes manifestaron que la entidad emplazada había dado...

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