Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 022119/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente FRO 22119/2021/1/CA1 caratulado “ STIGLICH, VICTOR

SIMON c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal nro.

1 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nro. 3, del que resulta,

1) Se elevó la causa en virtud del recurso de apelación en subsidio del de revocatoria, interpuesto por la demandada (fojas 47/62 del expediente digitalizado en el sistema lex 100 a fojas 1), contra la resolución del 02 de diciembre de 2021 (fs. 27/33), dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 1 de Pergamino, que –en lo que aquí interesa- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y ordenó al PAMI, a que en el plazo de dos días de notificada proceda a proveerle 2 cajas de discos de 60mm, 2 cajas de bolsas de 60mm, 2 pastas bravas sin alcohol y 2 pegamentos elásticos, por el plazo de 120 días, plazo en el cual el magistrado dispuso que el amparista debía culminar el amparo allí tramitado y, eventualmente, peticionar las medidas que estimare necesarias ante juez competente. Todo ello, previo cumplimiento por parte del actor de lo dispuesto al punto dos de la resolutiva y bajo apercibimiento de astreintes, en caso de incumplimiento por parte de la demandada.

Corrido el traslado al actor del recurso, fueron contestados los agravios. Remitido el expediente al Juzgado Federal nro. 1 de San Nicolás en razón de la incompetencia declarada en la misma fecha en la que se dictó la medida en revisión, el juez remitido se declaró competente para entender en las actuaciones.

Elevado el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones, por sorteo informático quedó radicado en la sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedó en condiciones de Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022 resolver.

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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2) Como primera cuestión, el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. planteó excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento. Solicitó que el juez a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 1 de Pergamino declinara su incompetencia y remitiera las actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás. Fundó en la ley de creación del instituto que representa.

Seguidamente se quejó de lo resuelto y afirmó que no existió incumplimiento, ni conducta arbitraria o ilegal.

Que ello resultó comprobado con la autorización de la provisión de los insumos requeridos que estaban a siendo tramitados mediante la solicitud de insumos por vía de excepción nro. 298428 registrados bajo el expediente 04202021000003705.

Cuestionó que el a quo hiciera lugar a la medida cautelar cuando debió rechazar la acción en función de que su parte no ha incumplido con lo requerido.

Manifestó que si bien es obligación del Instituto asegurar la prestación médico asistencial de la masa de sus beneficiarios, en el caso fue debidamente contemplada en cada oportunidad que se requirió, habiéndosele suministrado todas y cada una de las coberturas peticionadas, de conformidad con el sistema prestacional implementado por el PAMI.

Cuestionó la procedencia y utilización de la acción de amparo y el dictado de la medida cautelar.

Indicó que el actor no acreditó su incumplimiento, como así tampoco las conductas arbitrarias o ilegales que pudieran implicar un peligro o riesgo de vida en el beneficiario.

Objetó que el carácter bilateral del recurso de amparo sólo se limitara al traslado de la pretensión de los Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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distintos actores (sic), no existiendo el derecho de legítima defensa.

Aseveró que no existe verosimilitud en el derecho en tanto el Instituto siempre brindó las prestaciones requeridas por el actor. Expresó que, para que sea procedente una medida cautelar, se debe agotar la...

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