Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 035255/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

35255/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos GIANFELICI,

R.E.c./ A.F.I.P s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el actor contra el Acuerdo del 5 de abril de 2022 por el cual se resolvió revocar la resolución del 29 de marzo de 2021 y rechazar la medida cautelar peticionada por R.E.G., difiriendo el pronunciamiento de las costas al momento de dictarse sentencia en la cuestión de fondo.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la AFIP-DGI,

quedando la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, pero corresponde tener en cuenta que el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella.

  2. ) La sentencia impugnada revocó la resolución del 29 de marzo de 2021, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor,

    ordenando a la AFIP (DGI) que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510 AFIP), en el haber previsional de R.E.G. hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

    Al respecto la Corte Suprema ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, ni en Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    los del artículo 6° de la ley nacional 4055; dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior situación excepcional, lo que no se da en este caso en estudio (v. Fallos 328-2:1633/1652).

  3. ) Así, debe...

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