Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 020879/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20879/2019/1 PEREYRA SEBASTIÁN GONZALO C/ ESCUDO

SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE

APELACIÓN.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

  1. ) El actor apeló el pronunciamiento de fs. 663 que estableció que los honorarios regulados en favor del interventor informante deben ser provisoriamente soportados por quien solicitó la medida.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 668/671, cuyo traslado no fue respondido.

    También fueron deducidas apelaciones respecto de la cuantía de aquella retribución profesional, fijada en 20 UMA.

  2. ) Sostuvo el recurrente que no cupo disponer que aquellos honorarios sean abonados, con carácter provisional, por quien promovió la diligencia preliminar, pues la compulsa del expediente revela que la designación del auxiliar obedeció a la reticente conducta desplegada por FICSA S.A., que desoyó el requerimiento judicial oportunamente cursado en autos.

    Resulta pertinente destacar que luego de la elevación de las actuaciones a esta Sala, el actor desistió, en el juicio principal, de la acción y del derecho.

    La magistrada de grado tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor y, en los términos del art. 73 del Código Procesal, le impuso las costas, aunque aclaro que “ello, claro está,

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el incidente número 1 respecto a los honorarios del interventor informante Dr. D.P.S.” (v. fs. 689).

    Lo expuesto revela que, en el juicio principal, fue decidido que el actor es responsable por los gastos causídicos allí devengados.

    En ese contexto, la cuestión recursiva se circunscribe a determinar si, tal como propuso el recurrente, lo acontecido en el marco de la diligencia preliminar justifica un pronunciamiento sobre costas autónomo y distinto de aquél establecido ante el desistimiento de la acción.

    Sobre tal asunto, cabe referir que las diligencias preliminares configuran medidas preparatorias de un proceso de conocimiento que habrá de promoverse en su consecuencia, de modo que, a su respecto, no puede determinarse la existencia de un litigante vencido que asuma los gastos ocasionados por la...

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