Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 062805/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

62805/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, N A DEMANDADO: S, P

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos fueron remitidos con motivo de la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión del 15 de diciembre de 2021 que, en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial,

    dispuso la prohibición de salida del país y la inscripción del Sr. C en el Registro de Deudores Morosos de CABA hasta tanto abone los alimentos adeudados (fijados en el acuerdo celebrado el 10 de marzo de 2020 a favor de la hija menor de las partes), cuyo embargo trabado sobre las cuentas bancarias del demandado (que se efectivizó el 12/4/22), asciende a la suma de $ 167.833,78. Asimismo, difirió el tratamiento del pedido de suspensión temporaria de la licencia de conducir por no considerarse oportuna su valoración en ese momento.

    En el memorial digitalizado el 27 de diciembre de 2021,

    que no fue respondido, se quejó la actora del tal diferimiento aduciendo que el incumplimiento del demandado en el pago de la cuota alimentaria convenida perjudica a la hija menor de las partes. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 29 de junio de 2022.

  2. El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está

    ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.

    Así, la resolución que difiere el tratamiento de una cuestión determinada a otra oportunidad procesal, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondosometida a juzgamiento, no genera gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 31/08/2022

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