Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FSM 031974/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 31974/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: GAREGNANI, L.I., (EN REP. DE

SU HIJA J.G.) c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Juzgado Federal de Mercedes - Secretaría Civil N° 3

S.M., 30 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28/06/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria y ordenó a la parte demandada, que dispusiera lo necesario para la cobertura del tratamiento que requería la menor J.G., en la fundación de Lucha contra la Bulimia y Anorexia (FUNDALUBA), en la forma requerida por su medica tratante,

    conforme leyes 26.396 y 24.901.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que jamás dejó de dar y ofrecer cobertura “integral” y “exigible”, dentro de los parámetros aplicables y la normativa vigente.

    En ese sentido, sostuvo que, daba el 100% de cobertura en caso de contratación de médicos y/o Instituciones prestadores de su representada, no siendo el caso de Fundación FUNDALUBA.

    Informó que, si ninguno de los prestadores de OSDE fuese escogido se activaría el sistema de reintegro.

    Destacó que, si bien la afiliada gozaba del derecho a la salud, eso no resultaba ajeno al principio consagrado legalmente por la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    la Nación en el sentido de que los derechos constitucionalmente reconocidos se encontraban sujetos a las normas que reglamentaban su ejercicio.

    Agregó que, el art. 6° de la ley 24.901

    especificaba que los agentes del seguro de salud brindaban las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados.

    Expresó que, la normativa invocada no especificaba que la cobertura debía ser a través de profesionales y/o instituciones que no tuvieran relación contractual alguna con la obra social, salvo la excepción contemplada en el art. 39 inc. a, supuesto que no se daba en el caso de autos.

    Enfatizó que, no existía legislación vigente en el país que estableciera la libre elección de prestadores por parte de los beneficiarios.

    Agregó que, para conocer las prestaciones y prestadores a los que podía acceder contaba con el asesoramiento del departamento de psicopatología y discapacidad.

    Sumó que, para acceder a esas prestaciones era necesario realizar una evaluación interdisciplinaria acerca del plan de tratamiento propuesto por su médico tratante,

    para que pudieran orientarlo acerca de los prestadores a los que podría exclusivamente acceder por derivación de su departamento de psicopatología y discapacidad.

    Manifestó que, cumplía con sus obligaciones legales y mandas judiciales intentando ser igualitario y ajustado a la normativa, porque de lo contrario si brindara Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 31974/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: GAREGNANI, L.I., (EN REP. DE

    SU HIJA J.G.) c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

    Juzgado Federal de Mercedes - Secretaría Civil N° 3

    aquello que no correspondía le restaría al universo de afiliados lo que les pertenecía.

    En esta línea, argumentó que administraba fondos limitados, evaluando a conciencia que cobertura correspondía a la obra social y cual al propio afiliado.

    Postuló que, OSDE no era el garante de los derechos a la salud y a la vida que los ciudadanos tenían,

    sino que ese garante era el ESTADO.

    Hizo hincapié en que la afiliada no fue abandonada, no hubo morosidad, ni desinterés administrativo, sino que le brindaron todas y cada una de las coberturas a las cuales la obra social se encontraba obligada y que aquello ajeno a lo estaba obligado podía ser algo a afrontar por la propia familia o quien se determinara.

    Argumentó que, OSDE contaba con la Institución CIPAD, domiciliada en la misma localidad donde prestaba sus servicios la Fundación FUNDALUBA, la que otorgaba la misma asistencia que ésta última.

    Consideró que, limitar la cobertura cuando los beneficiarios de las obras sociales optaban por tratarse con profesionales ajenos a las mismas, de ninguna manera implicaba una violación al derecho a la salud, toda vez que tenían asegurada la atención y tratamiento a través de efectores propios o contratados por los Agentes del Seguro de Salud.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Se quejó también respecto a la petición de cobertura de cualquier otra prestación de salud ante la sola presentación de indicación médica, destacando que su autorización estaba sujeta a la evaluación previa por parte del departamento médico, psicopatología y discapacidad o salud mental, según correspondiera y la cobertura sería brindada en los términos establecidos por la normativa vigente.

    Entendió que, no se encontraban cumplidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora necesarios para acceder a la medida cautelar, máxime cuando se trataba del requerimiento de una medida de carácter innovativo por coincidir con el objeto de la medida con lo que eventualmente se pudiera decidir al dictar sentencia.

    Solicitó que, se rechazara la presente acción con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de...

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