Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FMZ 004503/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de de 2022.
VISTOS:
Los autos N° 4503/2015/1/CA1, caratulados: “GALLARDO,
M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 28/03/22, contra la resolución de fecha 13/05/2022;
Y CONSIDERANDO
-
- Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 2.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.
Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes, resultando la medida arbitraria e improcedente, ya que se trata de una sentencia firme, en vías de cumplimiento.
A su vez, entiende de aplicación lo prescripto por la ley 26.944
en su artículo 1º y los artículos 1.765 y 1766 del CPCCN, argumentando que la validez de los mismos no han sido cuestionados, por lo que no existiría motivo para apartarse de sus disposiciones.
Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 10/05/2022.
Pasan los autos al acuerdo en fecha 12/05/2022 para resolver.
2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.
Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 04/10/2017. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 22/03/2022. Es decir que transcurrieron más de 120 días,
previstos en el CPCCN, para dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado.
Consideramos que no hay justificación válida de su incumplimiento atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.
En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro...
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