Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 020138/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
20138/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: KUKIBET SRL DEMANDADO:
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA-SIMI 541761L Y OTRO s/INC APELACION – J.. n° 7.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.- JMS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí
actora la presentación de la SIMI identificada como N°
21001SIMI541761L, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-
E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación,
liberación a plaza de la mercadería y su comercialización”
(pronunciamiento del 21 de abril).
Para así decidir, tuvo en cuenta que “la pretensión efectuada por la parte actora en esta instancia judicial, se sustenta en un derecho verosímil,
debiendo ponderarse que también se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora, lo que habilita a acceder al dictado de la medida cautelar requerida, en tanto la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación, toda vez que la conducta de los demandados impide la comercialización y el recupero del flujo de negocios,
encontrándose – así– cumplidos los recaudos exigidos por los artículos 4 y 13, inciso 2, de la Ley 26.854”.
Y señaló que:
i. Corresponde seguir los criterios utilizados al analizar “las declaraciones juradas anticipadas de importación […] Resoluciones Generales Afip Nº 3252/12, 3255/12 y 3256/12 […] en tanto el Sistema Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Integral de Monitoreo de Importaciones (Simi) no difiere en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores”.
ii. “Los regímenes instaurados por las resoluciones examinadas no ponen en juego cuestiones tributarias y/o arancelarias, sino que han sido establecidos sólo con carácter informativo para efectuar un control y seguimiento de las importaciones”.
iii. “La suspensión de las resoluciones no se presenta como susceptible de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad, por lo que estimó conducente fijar una caución real, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000)”.
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Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP
DGA) el 29 de abril —expresó agravios el 8 de mayo— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 5 de mayo —expresó
agravios el 17 de mayo—.
Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:
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La AFIP DGA.
i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.
ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.
iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad, responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.
iv. “No se trata de la ilegítima imposición de una barrera para-
arancelaria, sino de la instrumentación de una mecánica que permite dotar a los órganos de aplicación de las herramientas legales de política fiscal necesarias para llevar a cabo su cometido”.
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
20138/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: KUKIBET SRL DEMANDADO:
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA-SIMI 541761L Y OTRO s/INC APELACION – J.. n° 7.
v. No se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora pues “la demandante no aportó ni, por lo tanto, el tribunal evaluó,
elementos probatorios concretos sobre tales extremos, razón por la cual sus argumentos resultan, en la mejor de las hipótesis, meramente conjeturales”.
vi...
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