Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 067383/2017/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 67383/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: HOPE

CASILLA, ERVIN s/BENEF.

DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, agosto 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 15/06/2018, la Sala III de esta Cámara confirmó el rechazó in limine dispuesto por la jueza de primera instancia,

    ante el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos entablado por el actor.

  2. Que con fecha 05/07/2018, el actor interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a su correspondiente queja.

    Luego de ello, con fecha 28/12/2021 se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se remitan las actuaciones al Tribunal de origen a efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Para así decidir, el Alto Tribunal sostuvo que, más allá de las divergencias interpretativas que surgirían de los artículos 78 y 84 del código procesal -marcadas por la Sala III- y las características del procedimiento en cuestión, se “debió, cuanto menos, considerar que este Tribunal ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 322:2259;

    324:1105; 326:267; 327:15, entre otros), con lo cual el rechazo de la petición ocasiona un dispendio de jurisdicción que no se condice con el principio de economía procesal y se desatiende de la finalidad del instituto invocado por el recurrente”.

  3. Que así los hechos, llegan los actuados a conocimiento de este Tribunal a efectos de que se emita un Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    pronunciamiento conforme a las pautas fijadas por el Alto Tribunal con fecha 28/12/21.

    En este contexto, previo a todo, cabe recordar que la concesión del beneficio solicitado queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (cfr. Fallos 311:1372

    considerando 1º y su cita; 315:276 y 1025)...

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