Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 023952/2014/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23952/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. DE H.G., M. F. Y OTRO s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4/07/2022, incorporado al soporte informático y concedido en relación el 7/07/2022, contra la resolución dictada el 28/06/2022 que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes.

    1. para su fundamentación el memorial de fecha 12/07/2022. Corrido el pertinente traslado de ley, fue contestado por la adversaria el procesal el 5/08/2022, quien solicita se declare desierto el recurso y en subsidio contesta agravios.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte demandada.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (MORELLO, AUGUSTO "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado",

    T° III, pág. 351, A.P., 1988; C.N.CIV., esta Sala J, “C, A.

    1. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada del memorial en cuestión se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa señalada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulta dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio III. Sentado ello, cabe recordar que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf. Palacio, “Derecho Procesal”, T°

    IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; B., “La perención de la instancia en el derecho actual”, LL 149-888, ambos cit. en Fassi-

    Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 627, Ed. Astrea.).

    La inactividad, como presupuesto de la perención de la...

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