Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 028649/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28649/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, RICARDO

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I.Contra el pronunciamiento de fecha 21.04.2022, que dispuso desestimar, por el momento, el pedido de regulación de honorarios de los Dres. S. y V., con fundamento en que no resultan procedentes las regulaciones parciales en procesos sucesorios, se alzan los profesionales nombrados, quienes fundaron su recurso de apelación con el memorial de fecha 28.04.2022, cuyo traslado fue contestado por los herederos de autos el día 09.05.2022.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó en fecha 19.08.2022.

Se agravian los letrados recurrentes,

argumentando que han solicitado la regulación parcial de las tareas realizados en autos,

conforme lo detallan en la presentación de fs.

179/181 de fecha 30.06.2021, que individualizan en los puntos I y II, y piden sea diferido lo correspondiente al punto III, puesto que sobre esto último hubo reticencia de parte de los herederos en producir la prueba necesaria para dar cumplimiento con lo establecido en el art.

23 inciso f) de la ley de honorarios, que se relaciona con la sociedad “S.C.F.C. y otros”, cuya renuencia de Fecha de firma: 29/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

parte de aquellos en producir la información necesaria resulta imprescindible para la regulación integral de horarios. Sostienen el carácter de oneroso y alimentario de los emolumentos cuya fijación piden se establezca respecto del resto de los bienes que conforman la base arancelaria, solicitando la revocación de lo decidido en la anterior instancia.

Por su parte, los herederos alegan que por el momento no existe acervo hereditario conformado que pueda ser computable a efectos de establecer la regulación de honorarios correspondiente. Luego, alegan otras cuestiones de hecho que hacen a la calidad del trabajo realizado por los letrados recurrentes.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostuvo en su dictamen que adhiere a los fundamentos expuestos por la madre de su defendido en fecha 09.05.2022, solicitando la desestimación del recurso impetrado por los profesionales y la confirmatoria del fallo apelado.

  1. En rigor, el memorial de fecha 28.04.2022 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal,

    puesto que resulta una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial,

    sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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