Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 037259/2014/1/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37259/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., A.G.D.D., J.G.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la sentencia del 22 de octubre de 2021, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota y fijó los alimentos de B.M. D. en la suma de $8.000 desde la mediación (3/3/2018) a septiembre de 2019 inclusive; en la suma de $11.000 hasta septiembre de 2020 inclusive y de $15.000 desde octubre de 2020, con un incremento del 15% en los meses de abril y noviembre respectivamente, a partir de abril de 2022. A dicha suma adicionó el pago en especie del arancel del colegio, la matrícula anual y los campamentos anuales. Aclaró que desde octubre de 2021 la cuota se reducirá a la suma de $5.000 mientras B. viva con su padre y hasta que retorne a vivir con su mamá.

    El memorial presentado el 29 de noviembre de 2021 fue contestado el 6 de diciembre del mismo año. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó el 23 de agosto de 2022.

  2. ) Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento,

    disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria1. Queda a cargo de quien la pretende la prueba de aquellos extremos2.

    En ese caso, las partes pactaron la cuota alimentaria de B. en la suma de $2.000 (ver p.55 del 1/10/2013) y el acuerdo fue homologado el 10 de diciembre de 2014 (ver incidente nº 1 de la causa 37259/2014).

    Es evidente que la cuota alimentaria convenida hace tanto tiempo y cuando B. tenía 7 años, de modo alguno podría reflejar las necesidades, intereses y amplitud de gastos que sin duda ese crecimiento trae como esperable consecuencia y que, a juzgar por el tenor de los agravios, el demandado pareciera desconocer. En efecto, reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria - y no su disminución - por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades de los menores3.

    1

    B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, 1993, pág.557.

    2

    conf...

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