Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FRO 006089/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente Nro.

FRO 6089/2021/1/CA1, caratulado “Inc. Apelación de MENA. E. c/ PAMI s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada contra la resolución del 8 de junio de 2021 por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.M. y se le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que -en forma inmediata- brindara a su afiliada la cobertura total del costo de la medicación recetada consistente en TREPROSTINIL vía inhalatoria (TREXONIL), conforme lo prescripto por la Dra. D.B., bajo la responsabilidad de la médica tratante.

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - La recurrente demandada se agravió de la resolución apelada por cuanto señaló que se le solicitó a la actora que acompañara la documental que avalara la petición para poder gestionar la medicación objeto de amparo. Al respecto hizo saber que se le requirió la siguiente documental: test de marcha,

    estratificación de riesgo y BNP, como así también ecocardio de fecha actual que no sea superior a 45 días.

    Alegó que en todo momento tuvo voluntad de atender al requerimiento de la afiliada E.M. y que simplemente se le peticionó que acompañara la documental antes mencionada para acreditar su solicitud.

    Además, puso de manifiesto que tales estudios fueron solicitados en cuatro oportunidades, y que a pesar de no haberlos presentado de todos modos se le brindó. Afirmó que fue la propia actitud de la afiliada la que llevó a no otorgar la medicación objeto de amparo, su actitud reticente y caprichosa a cumplir con lo Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    requerido hizo que se judicializará la solicitud de medicación cuando hubiera sido mucho más fácil y a su vez no habría generado gastos a la justicia en tiempos donde la economía procesal se ve jaqueada.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  2. - Por su parte, la actora al contestar el traslado, destacó que la resolución recurrida no causó gravamen irreparable a la entidad apelante.

    Esgrimió que la negativa del INSSJP-PAMI careció de argumentos científicos detallados y se limitó a solicitar mayores estudios médicos para determinar si el tipo de enfermedad avalaba el tratamiento indicado por la médica especialista.

    Sostuvo que el Instituto no tuvo la voluntad de atender el requerimiento de la afiliada y que ello se evidenció en la negativa administrativa,

    en la contestación de la carta documento. Por tal motivo, expresó que fue la entidad la que actuó en forma antojadiza y caprichosa, ya que los fundamentos médicos lo realizan con profesionales que no son especialistas en este tipo de enfermedad. Resaltó que lo único que pretenden es demorar lo recetado por el médico especialista tratante, sosteniendo que la medicación solicitada se encontraba fuera de vademécum por no haber contado con operador logístico.

    Destacó que la demandada primero dio el tratamiento ordenado por el médico tratante, por dos ciclos -y posteriormente conociendo o no lo riesgoso que es la no continuidad del tratamiento en este tipo de enfermedad-

    pidió más estudios a los fines de poder evaluar, desconociendo el criterio del médico especialista tratante (y llevando el tema en cuestión a un sentido no solo económico sino...

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