Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FMP 010891/2021/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINERO, JUAN

PABLO DEMANDADO: OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL s/ INCIDENTE”,

Expediente Nº 10891/2021/1 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nro. 2, Secretaria Nro. 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del conflicto de competencia negativa suscitada entre los Sres. Jueces Federales a cargo de los Juzgados Federales Nro.2 y Nro. 4 de esta ciudad.

    Que, remitida la presente a la Justicia Federal, antes de tomar intervención el Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nro. 2, S.J.M.,

    se dejó constancia por Secretaría de la existencia de un amparo judicial individualizado como FMP Nº 4801/2021 “M., J.P.(.en representación de M. M.) c/ Obra Social Policía Federal s/ Ley de Discapacidad”,

    de trámite por ante el Juzgado Federal N°4 Secretaría N° 3, cuyo objeto se centra en la cobertura integral de una serie de prestaciones médicas a favor de su hijo con diagnóstico de T.G.D., las que fueron reconocidas por medida cautelar decretada el día 21 de mayo de 2021, y que a la fecha no cuenta con sentencia definitiva.

    Que al tratarse la demanda de autos de un cobro de pesos en virtud de una supuesta deuda de la Obra social accionada fundada en los mismos rubros que son objeto de debate en el amparo citado, el Sr. Juez F.M. declaró

    su incompetencia a favor del Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 4, A.E.L., fundamentándola “en la conveniencia de concentrar ante un solo Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    tribunal todas las cuestiones vinculadas al conflicto, dado que se originan en torno a una misma relación jurídica” y toda vez que “existe una evidente conexidad, pues lo que se decida en uno tendrá efectos sobre el otro, a los fines de facilitar su trámite y evitar un desgaste jurisdiccional innecesario como así

    también sentencias contradictorias”.

    Sin embargo, el Magistrado requerido rechazó la remisión efectuada, al considerar que: “(…) las circunstancias que atienden fundamentalmente a la causa que motivara la promoción de la acción en proveimiento, obedecen a una diferente y especial fuente generadora: la responsabilidad civil, vinculación directa que encuentra apoyo en los daños ocasionados al actor a raíz del accionar injusto de la Obra Social demandada. Tal es así que el amparo primitivo opera como presupuesto disparador, pero de una acción Autónoma y Diferente,

    con pretensión no ya de protección inmediata de sus garantías...

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