Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 037229/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37229/2019

JUZGADO Nº 25

AUTOS: "SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS AVENIDA CASTAÑARES 4847 - TORRE II - SECTOR

B -BARRIO SAMORE - s/EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de agosto de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. La requirente en autos (SINDICATO UNICO DE

    TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL) en virtud del recurso interpuesto en contra de la resolución del 29/04/2021, solicitó se revoquen los honorarios regulados a su “ex representación letrada Dra. S.L.B., cuestionando la procedencia y el quantum de la misma.

    El señor J. "a quo" en fecha 01/07/2021, rechazo la revocatoria interpuesta y concedió el recurso de apelación.

  2. No le asiste razón al apelante.

    Memórese que el art. 12 de la ley 27.423, en lo que interesa,

    dispone: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia,

    incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa”.

    En virtud de ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

    Los honorarios regulados en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación, lucen razonables y no deben ser objeto de corrección. (Ley 27423 y artículo 38 Ley 18345).

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar las resoluciónes apeladas.-

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

    de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente,

    devuélvanse.-

    Jep 08.14

    L.A.C. V.A.P.

    J. de Cámara J. de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    Secretaria Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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