Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 078357/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78357/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., B. A. Y OTROS DEMANDADO: C.,

O.F.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado F. O. C. apeló la resolución del 16 de mayo de 2022 por la cual el magistrado de grado rechazó la impugnación por él efectuada, y, en consecuencia, aprobó liquidación practicada por la Sra. Curadora por el capital más los intereses devengados en concepto de la asistencia alimentaria a favor del joven A. C.. Ello por el período octubre de 2016 y noviembre de 2020,

    ambos inclusive, por la suma de $594.126,50. Las costas le fueron impuestas al demandado.

    El memorial de agravios fue presentado el 2 de junio de 2022 y contestado la Defensora Pública Curadora el día 13 de ese mismo mes. La cuestión quedó integrada con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara incorporado el 22 de agosto de 2022.

  2. En primer lugar debe destacarse que la presente ejecución tiene su génesis en las sumas adeudas por el ejecutado y que surgen de la liquidación practicada por la señora curadora S. F. M., en su carácter de representante de A. C., quien tiene su capacidad restringida.

    Se trata de una liquidación readecuada, por cuanto en la anteriormente practicada por la curadora había un error en la estimación de los montos, ya que debían excluirse las deudas alimentarias que fueran titularidad de los dos hermanos de A. C. (v.

    resolución del 20/12/2020).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. Ahora bien, en relación a los agravios del ejecutado,

    en lo medular, hace mención a que solo se consideró la situación personal del joven A.. Argumenta que “no solo debe tutelar a la persona discapacitada, también merece tutelar a la persona / sujeto alimentante”, dado que a la fecha tiene 71 años de edad. Suma a ello que no existen elementos objetivos que permitan inferir como cierta la liquidación presentada –recibos de sueldo, planillas del ANSES o cualquier soporte documental–, que el embargo sobre sus haberes continua mes a mes y que de existir un saldo a favor del alimentado debe ser determinado a ciencia cierta por medio de un perito contador.

    Luego, concluye en que no era él quien tenía que probar el monto adeudado sino que dicha cuestión era carga del acreedor y señala una vez más que la liquidación practicada no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR