Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente CCF 014805/2021/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 14805/2021/1/CA3

Incidente de Apelación: SAUCEDO, O. BELÉN c/ OSDE -

ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil y Comercial S.M., 24 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/06/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por O.B.S. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a la inmediata afiliación de la actora y a brindarle de manera inmediata la cobertura integral de la cirugía indicada de neuromodelación consistente en estimulación multinivel de ganglio de la raíz dorsal bilateral para control de dolor crónico y su posterior neurorehabilitación, todo ello sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva.

  2. Para así decidir, en primer lugar refirió

    que en fecha 26 de mayo de 2022 fueron recibidas las actuaciones ante esa sede luego de la declaración de incompetencia resuelta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 9 y,

    posteriormente por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.

    Por otro lado, indicó que se había resuelto la acumulación de los autos caratulados FSM 8323/2022 “S.O.B. c/ OSDE y otros/ prestaciones quirúrgicas”,

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    luego de la declaración de incompetencia decretadas por los juzgados intervinientes.

    Así las cosas, concluyó que correspondía resolver la presentación realizada por O.B.S., quien promovió la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de que se le ordenara a la accionada la afiliación de la actora y la cobertura integral de la intervención quirúrgica -cirugía de neuromodelacion consistente en estimulación multinivel de ganglio de la raíz dorsal bilateral para control de dolor crónico- y posterior neuro rehabilitación prescripta.

  3. La recurrente se agravió del carácter innovativo de la medida cautelar ordenada, y agregó que en autos no se pretendía mantener un “statu quo” anterior a la interposición de la demandada, sino modificarlo, ordenando a su mandante a la inmediata afiliación de la Sra. S. y a brindarle de manera integral la cirugía indicada, a pesar de haber falseado la declaración jurada de salud.

    Sostuvo que, la decisión excedía lo cautelar,

    ordenando liminarmente a OSDE a llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito,

    coincidiendo el objeto de la medida innovativa decretada con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia.

    Refirió que, este tipo de medidas cautelares, a las que se denominaba “innovativas” o de “tutela anticipada”, exigían un mayor rigor en el análisis de los Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 14805/2021/1/CA3

    Incidente de Apelación: SAUCEDO, O. BELÉN c/ OSDE -

    ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS s/ AMPARO DE SALUD

    Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil y Comercial recaudos que hacían a su admisión, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

    Expuso que, no discutía el derecho que tenía la Sra. S. de acceder a la cobertura de salud, pero sí la obligación de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud.

    En este sentido, recordó que el formulario de afiliación tenía carácter de DDJJ y que la falsedad al completarlo habilitaba a OSDE a rescindir el contrato conforme lo estipulado en la ley 26.682 (modificada por el DNU 1991/11) y su Decreto Reglamentario 1993/11.

    Así, resaltó que la Sra. S. no denunció su verdadero estado de salud al completar el correspondiente formulario de afiliación conjuntamente con la declaración jurada de salud, es decir no declaró sus antecedentes de salud, pese a tener pleno conocimiento de su patología.

    Aseveró que, tal extremo quedó demostrado cuando a los cinco meses de entrar en vigencia su afiliación solicitó autorización para realizar cirugía de colocación de neuroestimulador, adjuntando para ello resumen de historia clínica emitido en fecha 08/12/2021 por el Dr.

    R. De Rosa, donde surgía como diagnóstico “...Síndrome Doloroso Complejo Regional…”.

    Hizo hincapié, en que la auditoria médica a través de un análisis comparativo entre la declaración Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    jurada proporcionada por la actora y los datos que poseía su mandante acerca de su real y verdadero estado de salud -en particular los pedidos de cobertura médica y del resumen de historia clínica- surgía una sustancial diferencia que llevó a la certeza que había existido de parte de la accionante una voluntaria actitud de ocultamiento de su verdadero estado de salud.

    Alegó que, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 9 de la ley 26.682, le había dado la posibilidad a la amparista de encauzar dicha situación al informarle que se establecería un valor diferencial, lo cual informó mediante correo electrónico.

    Puntualizó que...

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