Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2022, expediente CSS 068237/2013/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 68237/2013

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: C.C.F.A.

DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

Sentencia Interlocutoria Simple Buenos Aires,.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos que ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO

Argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 18, 31,

33y cc.). Ley Nº 48, Ley Nº 4055. Decreto Ley 1285/58; Ley Nº 18.477 y 23.473; Leyes 24.463,

y restante normativa reglamentaria y complementaria de estas. Finalmente, alega gravedad institucional.

Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la parte demandada contesto el recuso impetrado solicitando su rechazo in limine con costas quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Que en relación a la cuestión federal alegada por el organismo demandado, corresponde señalar que dicha parte pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de valoración de hecho, prueba, derecho común y derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal examinar (Fallos:

306:1644; 308:1199; 308:367; 312:1859, 325:2192; 326: 1877, 330: 4770; 343:595; 343:840;

343:1929; entre otros).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error,

resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada”(Fallos: 345:123;

344:3689;344:2430...

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