Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 075001167/2009/1/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente FLP

75001167/2009/1/1/CA3 caratulado “Incidente Nº 1. Actor:

GARAY, MARTA DEL VALLE, Demandado: Administración Nacional de Seguridad Social –ANSES- s/ Inc. Apelación”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    A través de la decisión emitida el 02/05/22 el señor juez de primera instancia –en lo pertinente dispuso:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución de senten cia hasta tanto la ANSeS haga, a la Sra. GARAY, M.

    DEL VALLE BENEFICIO 15-5-9058575-0 DU 05082278, integro pago de la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y

    CUATRO Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVO ($ 1.834.147,91)

    al 31 de diciembre de de 2019 de conformidad con la liquidación de autos, con más intereses que por ley corresponda (arts. 499, 502, conformidad 508 CPCCN). 2.

    Decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma adeudada a la Sra. GARAY

    MARTA DEL VALLE de pesos un millón ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y siete con noventa y un centavo ($1.834.147,91), en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de diciembre de 2019 con mas la suma de pesos trescientos sesenta y ocho mil ($

    368.000) presupuestada para responder a intereses y costas (artículos 502, 504 y concordantes del CPCCN). 3.

    Ordenar que la traba del embargo sea efectuada ante el Banco de la Nación Argentina Casa Central de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones. 4. Disponer que los fondos embargados sean depositados en el Banco de la Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Nación Argentina, Sucursal Quilmes, en una cuenta a la orden del Juzgado y a nombre de autos, cuya apertura también se ordena por la presente, debiéndose acreditar el previo cumplimiento de la medida en la presente causa. 5. Imponer las costas a la demanda en su carácter de vencida (art. 68 y 558 del CPCCN, art. 10 de la ley 23.898)”.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

    La parte demandada hizo hincapié en que el art.

    165 de la ley 11.672 (T.O. 2005) dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos,

    valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    En este orden de ideas, sostuvo que se trata de una ley de presupuesto que reviste la característica de ser de orden público y que cuanto la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES

    o del Estado Nacional, sino al resto de las prescripciones contenidas...

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