Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 008758/2022/1
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 8758/2022/1/CA1 – Sala II Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.
VISTO: El expediente N° FBB 8758/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
En autos: ‘RAMOS, P.A. c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto el 4/8/2022 (fs. 45/47) contra la resolución dictada el 29/7/2022
(fs. 35/37, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 29/7/2022 –en lo que aquí
interesa–, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P.A.R., y, en
consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) la
cobertura total, integral e inmediata del procedimiento que le fue prescripto por el Dr.
A.Á., en la institución que determine el médico tratante, se le haga
efectiva entrega de los insumos requeridos: una (1) válvula aórtica percutánea balón
expandible denickel cobalto de pericardio bovino, tratamiento anticalcio, bajo perfil 14
FR con sistema delivery balón defectable navigator, a fin de realizar el procedimiento
indicado; asimismo, deberá dar cobertura integral y oportuna de los gastos y
medicamentos que se prescriban post cirugía y que tengan relación con ésta y con el
estado de salud actual del amparista (cfr. certificados médicos emitidos por el Dr.
A.Á. de fecha 15/3/2022, agregados al sistema Lex 100 con fecha
28/7/2022), todo ello bajo exclusiva responsabilidad de su letrado patrocinante quien
deberá prestar caución juratoria en autos (fs. 45/47).
2do.) Contra dicha resolución el representante de la demandada
interpuso recurso de apelación el 4/8/2022 a las 12:03 hs.
Se agravió en cuanto a que: a) al contrario de lo sostenido por
el sentenciante, los extremos requeridos para la concesión de la medida cautelar no se
encuentran configurados; con relación a la verosimilitud del derecho, la acreditación
de su condición de afiliado y la necesidad de recibir la prestación que requiere no
bastan para su procedencia y al no cumplirse ese requisito, ya no es necesario analizar
la existencia de un peligro en la demora; b) no ha quedado demostrado que el IOSFA
esté obligado a dar cobertura del tratamiento solicitado por el amparista, por lo que la
resolución que concedió la medida cautelar debe ser revocada toda vez que resulta
arbitraria, injustificada y no se ajusta a derecho; c) al ser una medida innovativa y que
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 8758/2022/1/CA1 – Sala II Sec. 2
se agota en sí misma, debe ser excepcional porque altera el estado de derecho existente
al tiempo de su dictado; d) la cautela solicitada se superpone íntegramente con el
objeto de la acción y resulta improcedente ya que se contrapone a la finalidad
meramente cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al
cual se pretende llegar por medio de la sentencia definitiva, más aún cuando los
elementos de juicio aportados no permiten concluir que el perjuicio alegado resulta de
imposible reparación ulterior.
Por las razones expuestas solicitó que se revoque la medida
cautelar, con costas (fs. 45/47).
3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, la parte
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actora lo contestó el 5/8/2022 a las 19:03 hs. (fs. 49/53).
Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete el 10/8/2022, a las 13:54 hs. y propició se rechace el
recurso de apelación interpuesto (f. 57).
4to.) El presente caso trata de un hombre de 74 años, Pedro
Antonio Ramos, afiliado al IOSFA, quien fue diagnosticado con estenosis valvular
aórtica, sintomática para disnea y angor en clase funcional III a mínimos esfuerzos,
con un grave avance de su enfermedad porinsuficiencia cardíaca; condición que le
genera riesgo de muerte súbita y otros eventos cardiovasculares.
Por ello y debido a sus otras patologías –hipertensión, ex
tabaquista y dislipenia– su médico tratante el Dr. A.Á. –especialista en
cardiología– le prescribió con carácter de urgente la cirugía de reemplazo de válvula
aórtica percutáneo –método TAVI– y la colocación de una válvula con balón
expandible denickel cobalto de pericardio bovino, tratamiento anticalcio, bajo perfil 14
FR con sistema delivery balón defectable Navigator; ello ya que no es candidato a
cirugía convencional y su riesgo mediante el tratamiento percutáneo TAVI es mucho
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