Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 008758/2022/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 8758/2022/1/CA1 – Sala II Sec. 2

Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente N° FBB 8758/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

En autos: ‘RAMOS, P.A. c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto el 4/8/2022 (fs. 45/47) contra la resolución dictada el 29/7/2022

(fs. 35/37, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 29/7/2022 –en lo que aquí

interesa–, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P.A.R., y, en

consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) la

cobertura total, integral e inmediata del procedimiento que le fue prescripto por el Dr.

A.Á., en la institución que determine el médico tratante, se le haga

efectiva entrega de los insumos requeridos: una (1) válvula aórtica percutánea balón

expandible denickel cobalto de pericardio bovino, tratamiento anticalcio, bajo perfil 14

FR con sistema delivery balón defectable navigator, a fin de realizar el procedimiento

indicado; asimismo, deberá dar cobertura integral y oportuna de los gastos y

medicamentos que se prescriban post cirugía y que tengan relación con ésta y con el

estado de salud actual del amparista (cfr. certificados médicos emitidos por el Dr.

A.Á. de fecha 15/3/2022, agregados al sistema Lex 100 con fecha

28/7/2022), todo ello bajo exclusiva responsabilidad de su letrado patrocinante quien

deberá prestar caución juratoria en autos (fs. 45/47).

2do.) Contra dicha resolución el representante de la demandada

interpuso recurso de apelación el 4/8/2022 a las 12:03 hs.

Se agravió en cuanto a que: a) al contrario de lo sostenido por

el sentenciante, los extremos requeridos para la concesión de la medida cautelar no se

encuentran configurados; con relación a la verosimilitud del derecho, la acreditación

de su condición de afiliado y la necesidad de recibir la prestación que requiere no

bastan para su procedencia y al no cumplirse ese requisito, ya no es necesario analizar

la existencia de un peligro en la demora; b) no ha quedado demostrado que el IOSFA

esté obligado a dar cobertura del tratamiento solicitado por el amparista, por lo que la

resolución que concedió la medida cautelar debe ser revocada toda vez que resulta

arbitraria, injustificada y no se ajusta a derecho; c) al ser una medida innovativa y que

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 8758/2022/1/CA1 – Sala II Sec. 2

se agota en sí misma, debe ser excepcional porque altera el estado de derecho existente

al tiempo de su dictado; d) la cautela solicitada se superpone íntegramente con el

objeto de la acción y resulta improcedente ya que se contrapone a la finalidad

meramente cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al

cual se pretende llegar por medio de la sentencia definitiva, más aún cuando los

elementos de juicio aportados no permiten concluir que el perjuicio alegado resulta de

imposible reparación ulterior.

Por las razones expuestas solicitó que se revoque la medida

cautelar, con costas (fs. 45/47).

3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, la parte

USO OFICIAL

actora lo contestó el 5/8/2022 a las 19:03 hs. (fs. 49/53).

Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

intervención que le compete el 10/8/2022, a las 13:54 hs. y propició se rechace el

recurso de apelación interpuesto (f. 57).

4to.) El presente caso trata de un hombre de 74 años, Pedro

Antonio Ramos, afiliado al IOSFA, quien fue diagnosticado con estenosis valvular

aórtica, sintomática para disnea y angor en clase funcional III a mínimos esfuerzos,

con un grave avance de su enfermedad porinsuficiencia cardíaca; condición que le

genera riesgo de muerte súbita y otros eventos cardiovasculares.

Por ello y debido a sus otras patologías –hipertensión, ex

tabaquista y dislipenia– su médico tratante el Dr. A.Á. –especialista en

cardiología– le prescribió con carácter de urgente la cirugía de reemplazo de válvula

aórtica percutáneo –método TAVI– y la colocación de una válvula con balón

expandible denickel cobalto de pericardio bovino, tratamiento anticalcio, bajo perfil 14

FR con sistema delivery balón defectable Navigator; ello ya que no es candidato a

cirugía convencional y su riesgo mediante el tratamiento percutáneo TAVI es mucho

...

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