Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FLP 016931/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de agosto de 2022.

Y VISTO: este incidente N° 16931/2022/1/CA1, en los autos caratulados “D. M., J. S. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE Y OTRO) s/ Inc apelación”

procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N°

5;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I. Llega este incidente al tribunal en virtud del recurso interpuesto por OSDE, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y le ordenó que, en el plazo de 72 horas, provea a J. S. D. M., sin cargo y de manera periódica, el equipo de M.F. de glucosa O.F.L., lector y sensores, conforme lo prescripto por la profesional a cargo del tratamiento.

II. Los agravios de la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) el carácter innovativo de la medida ordenada. Al respecto, sostiene que la orden excede lo cautelar y obliga a su mandante a la entrega de una prestación que coincide con el objeto del amparo; b) el incumplimiento de los requisitos que autorizan este tipo de medidas. Así,

respecto de la verosimilitud en el derecho, manifiesta que la actora cuenta con los insumos necesarios para el control de la patología que presenta. En efecto, indica que se le hace entrega de las tiras reactivas, con cobertura integral,

conforme lo establece la normativa vigente. Agrega, que el Sensor de Glucosa Continuo FREESTYLE peticionado por la actora, no se encuentra reconocido ni en el PMO ni en la Ley 23753, por lo que la interpretación que se realiza resulta antojadiza. En ese sentido, además, cita disposiciones que Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

reglamentan el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes PRONADA y pone de relieve que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos pero que no se hizo lo mismo con relación al sensor reclamado en autos, que tampoco fue incluido en la reciente modificación del PMO. Con relación al peligro en la demora, alega su inexistencia. En esta línea, explica que al contar la actora con los insumos necesarios a fin de controlar la patología que presenta, no existen motivos que justifiquen el dictado de la medida.

III. 1. No caben dudas de que esta causa exige una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable (conf. doctrina de la CSJN en fallos:

324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; p. 1425.

xl. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/

acción de amparo”, fallo del 7/12/04; l.1566. xxxix. “L.,

M.E.R. c/ Buenos Aires, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; a.

1530. xl. A., E.E. c/ Buenos Ares, provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/

Acción de Amparo”, fallo del 14/12/04, ed. 24 05 05 (supl.),

nro. 248.; entre otros).

Ahora bien, cabe recordar que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

cual, asimismo, agota su virtualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR