Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 112985/2008/2/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112985/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.D.V.,

D.D.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento que, en el marco del incidente de aumento de cuota, fijó una pensión provisoria de alimentos a cargo del demandado y a favor de sus hijos M. (n. 12.02.1999) y T. (n.

21.09.2001), por el término de 6 seis meses, en la suma de pesos quince mil ($15.000), y denegó

la requerida por su hijo mayor

  1. (n.

    17.08.1994).

    El traslado del memorial de agravios no fue contestado por la parte contraria.

    Se queja la recurrente por considerar escasa la cuota provisoria admitida a favor de sus hijos M. y T., máxime considerando el estado de salud del primero, quien padece Síndrome de Asperger.

    Señala que el demandado siempre ha sido renuente al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias a pesar de su buen pasar económico como comerciante del rubro de bicicletería y de contar con bienes propios, además de los recibidos por herencia de sus padres.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    También critica que no haya sido admitida la petición de alimentos a favor de su hijo mayor I.. Afirma que el último estudia Medicina en la provincia de Entre Ríos y habita un inmueble que le proporcionó la progenitora en la localidad de Colón.

  2. En primer lugar, corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a la litigante en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar el pronunciamiento. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386

    CPCCN).

  3. Es dable recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y...

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