Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 097349/2006/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “C., S.K. y otro c/ Cejas, Cesar Alberto s/ Alimentos: Modificación” (expte. 97349/2006/1 – J. n°
81).
Buenos Aires, de agosto de 2022.DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 21/06/2022, contra la resolución del 10/06/2022 que aprobó la liquidación practicada por la actora el 01/04/2022, fijó la tasa de interés que devengaran los importes adeudados e impuso las costas al ejecutado vencido.
Con el memorial presentado el 01/07/2022 se fundamenta al recurso. Su traslado, fue contestado el 12/07/2022. Solicita se modifique la decisión apelada en lo que respecta a los alimentos extraordinarios; la tasa de interés decidida y la imposición de costas.
-
Alimentos extraordinarios:
-
En lo que respecta a la retroactividad de los alimentos extraordinarios, estos siguen la misma suerte que la cuota ordinaria, por lo que no hay razón alguna que justifique la pretensión del apelante respecto a la improcedencia de su retroactividad a la fecha de la mediación.
-
Sin embargo, le asiste razón al quejoso en lo referente a los alimentos extraordinarios liquidados por la actora que en cuanto a que la impugnación por él formulada al no fue tratada por la señora J. “a-quo”.
Al respecto, se observa que si bien los importes reclamados en concepto de alimentos extraordinarios han sido detallados en la columna respectiva, lo cierto es que no se acompañas los comprobantes que acreditan tal erogación como tampoco se informa a que rubros corresponden, razón por la cual, habrá de admitirse las quejas a estudio y disponer que la actora practique una nueva liquidación deduciendo los referido montos.
-
-
Tasa de interés:
En lo que respecta a los intereses,
corresponde señalar que en la especie su fijación no depende de la morosidad o no del obligado, sino que tienen como finalidad compensar a la actora el haber adelantado de su peculio el capital necesario para afrontar el pago de los alimentos de sus hijos que debió haberse efectuado con la cuota alimentaria fijada en autos.
Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
En razón de ello, este Tribunal ha sostenido que en los procesos de alimentos, la cuota adeudada devengará desde la fecha de la mediación y hasta su efectivo pago la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba