Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2022, expediente CCF 001852/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1852/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.C.E. DEMANDADO: OSOCNA Y OTRO

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022. SFDR

VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por la parte actora el 25.2.22, respecto a los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas el 13.4.21 contra la resolución del 29.3.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitren las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación del señor C.E.D.

    como afiliado obligatorio, y para que reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba en el Plan 310, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Asimismo, el juez dispuso que para el caso de que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio (PMO), la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra esa resolución las codemandadas interpusieron recursos de apelación el 13.4.21.

    En la providencia del 15.4.21, mediante la que se concedieron las apelaciones referidas y se ordenaron los traslados de los memoriales al actor, se hizo saber que oportunamente las actuaciones se elevarían a la Cámara de Apelaciones.

    Ambos traslados fueron contestados espontáneamente esa misma fecha por la parte actora.

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de las recurrentes, el 25.2.22 el actor acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310,

    inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

    Corridos los pertinentes traslados, las codemandadas lo contestaron indistintamente el 25.3.22.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios,

    como medio de...

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