Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 021789/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21789/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B M, G L DEMANDADO: P, J V s/

RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Este incidente fue remitido a la Sala a fin de analizar la procedencia de la recusación con causa articulada contra la Jueza subrogante del Juzgado del fuero nº 9.

  2. El Sr. G L B denunciante en el marco de un proceso sobre denuncia por violencia familiar y sus progenitores solicitaron el apartamiento de la Dra. L C en su carácter de J.S. por entender que adelantó opinión por creer en los informes del Servicio de psicología de ésta Cámara y por resolver sin otorgar vistas ni traslados y disponiendo medidas cautelares invasivas, sin la debida notificación por cédulas. También fundaron su petición en el “temor de parcialidad” en su contra respecto de lo que resta del proceso.

  3. La magistrada, al evacuar el informe producido en los términos del art. 26 del CPCCN manifestó que a pesar de no haberse invocado específicamente ninguna de las causales de recusación con causa prevista por el ritual, no anticipó ni atribuyó mayor o menor grado de verosimilitud a los dichos de alguna de las partes.

  4. La causal de prejuzgamiento se encuentra prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCCN. Se configura ante la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a éstos, o bien en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (conf. M. y otros,“Códigos Procesales...”, T. II-A, pág. 485, ed. Abeledo-Perrot,

    Bs.As., 1992). Además, cabe señalar que para que se configure Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    prejuzgamiento se requiere una decisión relativa a la cuestión de fondo a decidir (CN.Com., Sala A, 15/5/1997), publicado en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dirección: Highton-Arean,

    E.H., pág. 441).

    En el caso, no nos hallamos frente a este último supuesto, dado que no se advierte que la Magistrada haya anticipado opinión sobre las cuestiones de fondo involucradas, habiéndose limitado únicamente al dictado de una medida cautelar tendiente a la realización de una evaluación psicodiagnóstica respecto...

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