Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 021789/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
21789/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: B M, G L DEMANDADO: P, J V s/
RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
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Este incidente fue remitido a la Sala a fin de analizar la procedencia de la recusación con causa articulada contra la Jueza subrogante del Juzgado del fuero nº 9.
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El Sr. G L B denunciante en el marco de un proceso sobre denuncia por violencia familiar y sus progenitores solicitaron el apartamiento de la Dra. L C en su carácter de J.S. por entender que adelantó opinión por creer en los informes del Servicio de psicología de ésta Cámara y por resolver sin otorgar vistas ni traslados y disponiendo medidas cautelares invasivas, sin la debida notificación por cédulas. También fundaron su petición en el “temor de parcialidad” en su contra respecto de lo que resta del proceso.
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La magistrada, al evacuar el informe producido en los términos del art. 26 del CPCCN manifestó que a pesar de no haberse invocado específicamente ninguna de las causales de recusación con causa prevista por el ritual, no anticipó ni atribuyó mayor o menor grado de verosimilitud a los dichos de alguna de las partes.
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La causal de prejuzgamiento se encuentra prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCCN. Se configura ante la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a éstos, o bien en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (conf. M. y otros,“Códigos Procesales...”, T. II-A, pág. 485, ed. Abeledo-Perrot,
Bs.As., 1992). Además, cabe señalar que para que se configure Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
prejuzgamiento se requiere una decisión relativa a la cuestión de fondo a decidir (CN.Com., Sala A, 15/5/1997), publicado en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dirección: Highton-Arean,
E.H., pág. 441).
En el caso, no nos hallamos frente a este último supuesto, dado que no se advierte que la Magistrada haya anticipado opinión sobre las cuestiones de fondo involucradas, habiéndose limitado únicamente al dictado de una medida cautelar tendiente a la realización de una evaluación psicodiagnóstica respecto...
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