Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012248/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
12248/2022
Incidente Nº 1 ACTOR: HERRERO, P.H. DEMANDADO:
OBRA SOCIAL YPF OSYPF Y OTRO s/INC APELACION
Mendoza, de de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 12248/2022/1/CA1, incidente de
apelación caratulados “INC APELACION EN AUTOS HERRERO,
P.H. C/ OBRA SOCIAL YPF OSYPF Y OTRO S/
PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a
conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la accionada VISITAR S.R.L., contra la medida cautelar
decretada en fecha 09/05/2022.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. J.I.P.C. 1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar
que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,
las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
-
Que contra la resolución de fecha 09/05/2022, por medio de
la cual, se resolvió, “(…) 1º) TENER POR CUMPLIDO EL PREVIO
dispuesto en autos con el ingreso al sistema lex 100 del escrito presentado
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
por el Dr. Cugnini, titulado “CUMPLE PREVIO”. 2º) HACER LUGAR
parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. Pedro Hugo
HERRERO, DNI nº 11.783.446, y en consecuencia ordenar a la OBRA
SOCIAL YPF (OSYPF) y VISITAR S.R.L. MANAGMENT EN SALUD, que en
el plazo de tres (3) días, otorguen cobertura de las siguientes prestaciones: a)
Provisión de Endoprotesis de aorta torácica de acero inoxidable y dacron con
fijación activa con gancho sinfree fron. Modelo zemita tx2 cantidad 2 (2)
unidades. b) Provisión de Endoprotesis toraco abdominal de acero inoxidable
y dacron con fijación activa con ganchos y cuatro (4) ramas para arterias
viscerales, componente abdominal bifurcado y extensiones iliacas. Modelo
T.C.. c) Provisión de Cinco unidades de Stents Graft Segraft
(Compatible con introductor 5f). d) Intervención quirúrgica por Aneurisma
toracoabdominal con compromiso de ramas viscerales. e) Cobertura total e
integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios previos y
posteriores a la intervención quirúrgica, gastos sanatoriales en el Hospital
Español y honorarios médicos, de conformidad con lo prescripto por su
médico tratante, Dr. M.L.E. en Cardiología y
Hemodinamia. 3°) PREVIO al despacho de la medida, deberá rendir el Sr.
P.H.H., CAUCIÓN JURATORIA en forma establecida en el
considerando VII, a los términos del art. 199 del C.P.C.C.N., a los fines de
garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de la precautoria podría
irrogar. 4°) IMPRÍMASE A LA PRESENTE acción el trámite del proceso
sumarísimo, señalado por el arts. 498 del CPCCN, ordenándose conferir
traslado de las demandadas, por el término de cinco (5) días, plazo en el cual
debe comparecer, contestar, ofrecer prueba y constituir domicilio procesal en
el radio del juzgado, bajo apercibimiento de ley. Hacer saber al profesional
que en virtud de la Resolución Nº 14314 de la Cámara Federal de
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Apelaciones de Mendoza, queda a su cargo la tramitación del traslado de la
demanda ordenado precedentemente que debe cursar a la casilla de correo
electrónico denunciada a tal efecto (v. Anexo General). FECHO acredite
dicha circunstancia en autos en debida forma (…)”, el 17/05/2022, se alza el
Dr. A.J.R., en representación de la demandada, VISITAR
S.R.L.
Los agravios esgrimidos, pueden sintetizarse en los siguientes
puntos: a) alega contrato celebrado entre la Obra Social demandada (OSYPF)
y VISITAR S.R.L.; b) exclusión de las prestaciones ajenas al Programa
Médicos Obligatorio (PMO); c) aduce que el Hospital Español es ajeno a su
cartilla de prestadores; d) costas.
En fecha 23/05/2022 el juez de grado concede el recurso
impetrado. El 27/05/2022, la actora ejerce su derecho de conteste, solicitando
la confirmación de la resolución atacada. En la misma presentación, solicita se
declare la rebeldía de la Obra Social demandada, más el máximo de sanciones
conminatorias.
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Ingresando al análisis de las cuestiones que llegan a
conocimiento de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación
formulado por VISITAR S.R.L., atento a las consideraciones de hecho y
derecho que a continuación se exponen.
En primer término, es dable destacar que del estudio y análisis
de los agravios, se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de
la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están
obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,
sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir
el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág...
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