Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2022, expediente FBB 008070/2022/1
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | FBB 008070/2022/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8070/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘BARRIONUEVO, Hugo c/IOSFA (Instituto de la O. S. FFAA) s/Amparo
Ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 124/128, contra la resolución de fs. 72/75.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Que a fs. 72/75 el Juez de la instancia de grado, en lo que
aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia,
ordenó al IOSFA la cobertura de la medicación N. x 150 mg. marca comercial
OFEV, de conformidad con lo prescripto por el médico tratante, bajo caución
juratoria.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. 124/128.
Entre sus agravios, sostiene: a) que no ha existido negativa de su
mandante, por cuanto el medicamento, si bien de otra marca y laboratorio, ha sido
ofrecido al afiliado; b) que existe coincidencia entre los objetos del principal con su
accesoria y; c) que no se encuentra debidamente justificado el pedido de una
determinada marca comercial.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó a fs.
131/135.
4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, quien propició confirmar la decisión de grado (fs.
139/141).
5to.) En primer término, cabe señalar que la pretensa
coincidencia que invoca el apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de
fondo reclamada por el amparista, no resulta tal. Ello así, pues la medida cautelar
solicitada en virtud de sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento,
sino que requiere una renovación periódica, la que deberá hacerse efectiva durante un
período de tiempo prolongado.
La CSJN tiene dicho: “es de la esencia de esos institutos
procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio
sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo
a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho
Acosta, M.c.G. S.R.L y otros”).
Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el
acogimiento de una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en
prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen
expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.
Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el
objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su
USO OFICIAL
procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su
admisibilidad, máxime frente a la naturaleza de los derechos aquí involucrados.
Además, tampoco puede obviarse que la cobertura dada a título
cautelar tiene carácter provisional y que la pretensión es de ejecución continua,
pudiendo ser modificada si cambian las circunstancias que le dieron lugar y queda
supeditada a lo que se resuelva en la definitiva.
6to.) El sub lite versa sobre un hombre de 80 años de edad,
afiliado al IOSFA, que padece de fibrosis pulmonar idiopática (cfr. documental de fs.
25/36).
No se encuentra controvertida la necesidad de proveer al
amparista la medicación solicitada para su diagnóstico, el requerimiento previo a la
interposición de la acción, ni tampoco que la obra social demandada se encontraba
cumpliendo con dicha provisión (Nintedanib marca comercial OFEV del Laboratorio
Boehringer Ingelheim) desde al menos el mes de diciembre de 2021.
El debate se circunscribe a determinar si IOSFA debe otorgar
cautelarmente la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico tratante,
especialista en neumonología, D.T.P., de la marca comercial mencionada o
si la prestación se encontraría cumplida con el ofrecimiento de la misma droga pero de
otro laboratorio (OFANIR – RAFFO).
En este punto de conflicto, en el acotado marco de conocimiento
cautelar, estimo que la decisión debe ser confirmada. De la documental agregada a la
causa, corresponde hacer hincapié en el informe médico suscripto por el Dr. Tulio
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
P. el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba