Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2022, expediente FBB 008070/2022/1

Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteFBB 008070/2022/1

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8070/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘BARRIONUEVO, Hugo c/IOSFA (Instituto de la O. S. FFAA) s/Amparo

Ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 124/128, contra la resolución de fs. 72/75.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Que a fs. 72/75 el Juez de la instancia de grado, en lo que

aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia,

ordenó al IOSFA la cobertura de la medicación N. x 150 mg. marca comercial

OFEV, de conformidad con lo prescripto por el médico tratante, bajo caución

juratoria.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. 124/128.

Entre sus agravios, sostiene: a) que no ha existido negativa de su

mandante, por cuanto el medicamento, si bien de otra marca y laboratorio, ha sido

ofrecido al afiliado; b) que existe coincidencia entre los objetos del principal con su

accesoria y; c) que no se encuentra debidamente justificado el pedido de una

determinada marca comercial.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó a fs.

131/135.

4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia, quien propició confirmar la decisión de grado (fs.

139/141).

5to.) En primer término, cabe señalar que la pretensa

coincidencia que invoca el apelante entre el objeto de la cautelar y la pretensión de

fondo reclamada por el amparista, no resulta tal. Ello así, pues la medida cautelar

solicitada en virtud de sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento,

sino que requiere una renovación periódica, la que deberá hacerse efectiva durante un

período de tiempo prolongado.

La CSJN tiene dicho: “es de la esencia de esos institutos

procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio

sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo

a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del

magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la

oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho

Acosta, M.c.G. S.R.L y otros”).

Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el

acogimiento de una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en

prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen

expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el

objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su

USO OFICIAL

procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su

admisibilidad, máxime frente a la naturaleza de los derechos aquí involucrados.

Además, tampoco puede obviarse que la cobertura dada a título

cautelar tiene carácter provisional y que la pretensión es de ejecución continua,

pudiendo ser modificada si cambian las circunstancias que le dieron lugar y queda

supeditada a lo que se resuelva en la definitiva.

6to.) El sub lite versa sobre un hombre de 80 años de edad,

afiliado al IOSFA, que padece de fibrosis pulmonar idiopática (cfr. documental de fs.

25/36).

No se encuentra controvertida la necesidad de proveer al

amparista la medicación solicitada para su diagnóstico, el requerimiento previo a la

interposición de la acción, ni tampoco que la obra social demandada se encontraba

cumpliendo con dicha provisión (Nintedanib marca comercial OFEV del Laboratorio

Boehringer Ingelheim) desde al menos el mes de diciembre de 2021.

El debate se circunscribe a determinar si IOSFA debe otorgar

cautelarmente la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico tratante,

especialista en neumonología, D.T.P., de la marca comercial mencionada o

si la prestación se encontraría cumplida con el ofrecimiento de la misma droga pero de

otro laboratorio (OFANIR – RAFFO).

En este punto de conflicto, en el acotado marco de conocimiento

cautelar, estimo que la decisión debe ser confirmada. De la documental agregada a la

causa, corresponde hacer hincapié en el informe médico suscripto por el Dr. Tulio

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8070/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

P. el...

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