Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 028117/2014/1/CA003
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
28117/2014
Incidente Nº 1 - ACTOR: A. T., L. DEMANDADO: G., S. E.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de agosto de 2022.- NR
AUTOS Y VISTOS:
Se elevan las actuaciones para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 02/05/2022.-
A tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes.
de la ley 27.423.-
Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),
corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-
Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58
en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.
L.C.c.J.D.s.ón
del 03/12/18,
Fecha de firma: 17/08/2022
Alta en sistema: 18/08/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .
Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,
Honorarios en la Justicia Nacional y Federal
Ley 27.423, anotada,
comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753, esta Sala en autos “J.G.H.c.V. y otros s/daños y perjuicios” (expte. 3004/12) del 24/6/2020).
En el caso, teniéndose en consideración los trabajos efectivamente cumplidos por el Dr. D.F.C., y el mínimo legal previsto...
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