Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 083154/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 83154/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.A.F. s/INCIDENTE”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

El actor y la A.N.Se.S. apelan la resolución que bajo responsabilidad de la requirente, procede a dictar la medida cautelar ordenándole al organismo que se abstenga de continuar efectuando en el beneficio de la actora nro. 15510003370 cargos por recupero hasta que se dicte resolución judicial al efecto y ésta quede firme y consentida por las partes.

La presente medida fue requerida en la causa principal, en la que el objeto de la pretensión es lograr que la demandada se abstenga de descontar el 20% del haber mensual de pensión que percibe la actora a raíz del cargo impuesto; que se le abone en su totalidad el concepto de Suplemento Especial Docente que pagaba la A.N.Se.S. con anterioridad al dictado de la Resolución 01188/2019 cuestionada en autos, y que se reintegren las sumas descontadas.

El objeto de la cautelar es que se suspendan los efectos de dicha resolución y se acuerde lo peticionado en cuanto a la abstención de formular cargos y pago de la totalidad del Suplemento Especial Docente tal como se abonaba con anterioridad al dictado de la misma Señala el juzgador que la parte actora inició la percepción de su jubilación a través del beneficio nro. 15510003370, que sufrió un cargo en base a la conclusión de la administración que da cuenta que recibió en más desde el mensual 12/12 un monto total de $ 910.476,21, que implica un cargo denominado cargo mensual mayor al tope equivalente al 20% de la sumatoria de los componentes netos del beneficio.

S. también que desde el mensual junio de 2019 - según el historiado de pago extraído del sistema del Organismo por Secretaría, surge que se ha efectivizado la retención.

Considera el juzgador que se dan en el caso los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Sostiene que la denegatoria de la cautelar atentará

contra la propia subsistencia del beneficio y que por su naturaleza, sería de difícil reparación posterior.

Asimismo ante un planteo posterior de la actora respecto del alcance de la medida, en cuanto a que se abone en su totalidad el concepto “Suplemento Especial Docente” que pagaba la A.N.Se.S. con anterioridad al dictado de la Resolución N°

01188/19” ,el juez “a quo” no hace lugar a dicha pretensión, quedando la restitución de la porción del complemento para la etapa de conocimiento Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

La A.N.Se.S., apela la medida cautelar dispuesta y el actor que no se incluya en la misma lo peticionado en torno del pago en su totalidad del Suplemento Especial Docente .

Al recurso de la A.N.Se.S.

Cuestiona el organismo la medida cautelar dispuesta. Alega arbitrariedad en la Resolución atacada, no pudiendo ser subsanada por la sentencia definitiva, ya que no podrá reponerse al Erario Público lo eventualmente abonado a la actora en cumplimiento de la Cautelar. Considera que existe gravedad institucional ya que, lo decidido excede el interés de las partes y atañe también al universo de beneficiarios del sistema previsional argentino. Señala que no están dados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora: Afirma que la contraria cuenta con su prestación, objeto de la presente acción y la cual sólo fue ajustada a derecho; la parte actora, alega, no se vio privada de su...

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