Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 024282/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 24282/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: BARRIGA, LUCIA GUADALUPE c/ DOSUBA

s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría Civil N° 1

San Martín, 17 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 05/05/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a DOSUBA que brindara la cobertura integral al 100% de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real,

    con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia minimed 670 g, marca medtronic, con más todos los insumos y medicación que fueran necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema de acuerdo a las necesidades de la paciente y prescripción médica, tal como fuera recomendado por su médica tratante, mientras que la profesional lo indicara y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que se habían iniciado las actuaciones administrativas correspondientes a fin de otorgar la cobertura lo más pronto posible, siempre teniendo en cuenta la salud de su afiliada, y observando cada uno de los requisitos legales.

    Refirió que, había entregado el equipo solicitado, conforme las especificaciones que el proveedor de su mandante entendía que se correspondían a la solicitud.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que, en ningún momento se había negado a otorgar la cobertura solicitada, sino que, entregó la prótesis en tiempo y forma en remplazo de una anterior, de similares características, surgiendo el reclamo con posterioridad.

    Consideró que, no era un agente del seguro de salud, por lo cual, no se beneficiaba del fondo solidario de redistribución, siendo que cubría con su acotado patrimonio una gama cada día más amplia de prestaciones.

    Manifestó que, en virtud de la caracterización de la Universidad de Buenos Aires como una Persona Jurídica de Derecho Público, de carácter autónomo y autárquico, por imperativo constitucional (conf. art. 75 ins.19 C.N.) y atento a que era una Dirección General Descentralizada funcionalmente del Rectorado de la UBA, las prestaciones médico asistenciales brindadas a sus afiliados, eran conforme los Reglamentos de Afiliaciones y de Prestaciones y demás normativa emanadas del Consejo Superior y del Señor Rector de la UBA, en uso de atribuciones propias.

    Arguyó que, la sanción de la ley 23.890

    expresamente excluyó a las obras sociales universitarias del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661, y como consecuencia DOSUBA no se encontraba alcanzada por las previsiones referentes al Programa Médico Obligatorio (PMO).

    Hizo hincapié, en que la exclusión del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661, los apartaba también de los beneficios del Fondo Solidario de Redistribución,

    por lo que pretender obligarlo a obrar como un Agente del Seguro de Salud lo pondría en situación de inviabilidad Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 24282/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: BARRIGA, LUCIA GUADALUPE c/ DOSUBA

    s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

    Juzgado Federal de San Martín N°2, Secretaría Civil N° 1

    económica-financiera en el corto plazo, con grave perjuicio a la masa de afiliados.

    Afirmó que, DOSUBA no se encontraba alcanzada por las disposiciones de la ley 24.901, por no ser esta un Agente de Seguro de Salud, excluida expresamente por la ley 23.890 del marco normativo creado por las leyes 23.660 y 23.661; sin que esto fuera óbice para otorgar las coberturas necesarias en resguardo de la salud de sus afiliados, a las que acude vía subsidio respetando los extremos del marco legal.

    Expresó que, la verosimilitud del derecho no se encontraba justificada y solicitó que se dejara sin efecto la cautelar dictada, difiriendo el tratamiento de la cuestión al momento de resolver el fondo del amparo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,

    consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no...

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