Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FRO 016234/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente n°

FRO 16234/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de apelación en: AFIP c/ JMA

ARGENTINA S.A. s/ Ejecución Fiscal”, (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás).

Ingresó la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por la parte actora (fs. 4/6 del expediente digital que obra en el sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá) contra el último párrafo de la resolución de fecha 4 de mayo de 2022

que dispuso que: “La medida cautelar ordenada deberá efectivizarse, en defecto de pago, al vencimiento del (5to.) día de la intimación de pago y citación al deudor para oponer excepciones”. (fs. 3).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación (fs. 7), y se elevaron los autos a la Alzada, ingresados por sorteo informático en esta sala, se ordenó el pase al acuerdo (fs. 8).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    AFIP- al señalar que el a quo consideró que se dan los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en un todo de acuerdo con los arts.

    195 y ss. del CPCCN por lo que ordena trabar embargo general de las cuentas bancarias de los fondos y valores que el demandado tenga depositado en las instituciones financiera regidas por la ley 21.526, y no obstante ello, suspende el cumplimiento de la medida, hasta que transcurran los 5 días posteriores a la intimación de pago y citación del deudor a oponer excepciones .

    Expuso que ello contraviene la naturaleza misma de la medida cautelar, que es la ejecución inmediata, y que además se dictan y se cumplen inaudita parte, y al intimar de pago al demandado se lo pondría en conocimiento de la existencia del juicio, así como de la medida cautelar.

    Agregó que el deudor cuenta con recursos suficientes para sortear el efecto de la medida dispuesta transfiriendo los fondos o valores existentes en sus cuentas, pero transcurrido el plazo de 5 días sin que hubiera Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    opuesto excepciones queda expedita la ejecución transformándose el embargo preventivo en ejecutivo.

    Manifestó que lo ordenado reviste gravedad institucional porque contradice...

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