Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 021793/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21793/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: E Y G CONSTRUCCIONES SRL

(TF 33221-I) s/INC APELACION”

Buenos Aires, de agosto de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 75/78 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió,

    por mayoría: 1) hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la actora respecto de las multas aplicadas en relación con el Impuesto a las Ganancias,

    períodos fiscales 1996, 1997 y 1998 e Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales enero de 1997 a noviembre de 1999; y 2) rechazar la referida excepción respecto del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 1999 e IVA,

    períodos fiscales diciembre de 1999 a junio de 2000. Impuso las costas por sus respectivos vencimientos.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. El plazo de prescripción para aplicar multa con relación al Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 1996 a 1999, comenzó a correr el 1º

      de enero de los años 1998; 1999; 2000 y 2001 respectivamente, habiéndose cumplido, por lo tanto los cinco años el 1º de enero de 2003; 2004; 2005 y 2006,

      en caso de que no se hubiese producido ninguna causal de suspensión e interrupción.

    2. Respecto del IVA, el plazo de prescripción se inició para los períodos enero de 1997 a noviembre de dicho año el 1º de enero de 1998; para los períodos fiscales diciembre de 1997 a noviembre de 1998 el 1º de enero de 1999;

      para los períodos fiscales 12/98 a 11/99 el 1º de enero del 2000 y finalmente para los períodos fiscales 12/99 a 6/00 el 1º de enero de 2001, habiéndose cumplido los cinco años el 1º de enero de 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, de no mediar causal interruptiva o suspensiva.

    3. Sin embargo el Fisco consideró aplicable en la especie la causal de interrupción contemplada en el art. 68, inc a, de la ley 11.683 según la cual la prescripción de la acción para aplicar multa y clausura o para hacerla efectiva se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones.

    4. Cabía señalar que, para otorgar tal efecto a la nueva infracción,

      resultaba requisito ineludible la existencia de una resolución firme que la reconociera como tal, porque de no ser así resultarían conculcados los principios de inocencia y de debido proceso legal receptados por la Constitución Nacional,

      plenamente aplicables en razón del carácter penal de las infracciones tributarias.

    5. El 18 de marzo de 2003 el Fisco formuló la correspondiente denuncia penal por los delitos contemplados en los arts. y de la ley 24.769 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, S.. 15 dictó pronunciamiento Fecha de firma: 16/08/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      el 13 de julio de 2006, que quedó firme el 16 de agosto de dicho año. Entonces,

      del juego armónico de los arts. 20 de la ley 24.769 y 65, inc. d, de la 11.683, el plazo de prescripción quedó suspendido desde el 18-3-2003 hasta 180 contados a partir del 10-8-2006, esto es el 3-5-2007.

    6. El citado art. 65 inc. d, de la ley procedimental es aplicable al caso de autos toda vez que la incorporación de dicha causal de suspensión no representó un agravamiento de la situación del contribuyente, ya que se encontraba vigente el art. 20 de la ley 24.769 que impedía al Fisco la posibilidad de aplicar sanciones hasta el dictado de la sentencia penal.

    7. En función de lo expuesto y por no operar causal alguna de suspensión o interrupción, en relación con el Impuesto a las Ganancias del período 1996 e IVA, períodos enero a noviembre de 1997, las facultades de la AFIP para aplicar sanción se encontraban prescriptas.

    8. También había operado la prescripción respecto del IVA,

      períodos diciembre de 1997 a diciembre de 1998 teniendo en consideración que la denuncia penal no los había incluido (fs. 193).

    9. Respecto del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 1997, el cómputo de la prescripción comenzó a correr el 1º de enero de 1999, habiendo transcurrido con anterioridad a la suspensión derivada de la denuncia penal, 4

      años y 77 días, se suspendió entre el 18-3- 2003 y el 3-5-2007, fecha a partir de la cual se reanudó el...

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