Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2022, expediente FLP 004901/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 16 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

4901/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en:

N., D. O. (en representación de hijo menor) y otro c Unión Personal (UPCN) y otro s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

D. O. N. y G. E. G. -en representación de su hijo menor de edad

  1. N.-, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Paula A.

    Colombo, promovieron acción de amparo contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación (en adelante UPCN) y contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con el fin de obtener la cobertura total e integral y el pago del 100 % de los honorarios presupuestados por la profesional M.E.H., conforme los aranceles establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para las prestaciones de acompañante terapéutico/apoyo a la integración escolar de lunes a viernes, de 13 a 17 horas y acompañante terapéutico domiciliario de lunes a viernes, de 8 a 12 horas, por el período enero/febrero a diciembre de 2022.

    Según relataron en el escrito de inicio, su hijo I., es afiliado a la obra social y padece de “Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD)”, por lo que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

    Manifestaron que siempre han tenido inconvenientes para obtener la cobertura de las prestaciones que le son indicadas a

  2. para el tratamiento de su discapacidad, conforme lo acreditan Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    con las constancias de otro expediente que debieron tramitar en el año 2014 (expte. FLP 25787/2014), para que la demandada cumpla con lo indicado por los profesionales médicos para su hijo.

    Expusieron que, hasta el mes de diciembre de 2021,

  3. contaba con la cobertura de acompañante terapéutica para su integración escolar en la persona de K.M.Á., con quien había establecido un buen vínculo, indispensable para garantizar su desarrollo integral. Subrayaron que la búsqueda y elección de la figura de acompañante terapéutico para su hijo no resulta fácil, debido a que se domicilian en una pequeña localidad -Lincoln- en la que hay pocos profesionales de la especialidad que cuenten con los requisitos exigidos por la obra social y que, además,

    logren un buen vínculo de confianza con el adolescente.

    Expresaron que, por tal motivo, resultaba fundamental la continuidad de la prestación con la misma profesional que asiste a

    I.A. que en el mes de octubre de 2021 y debido a la dependencia total de su hijo, el profesional que lo asiste -doctor J.L.G.- le indicó la necesidad de contar con un acompañante domiciliario cuatro horas diarias, de 8 a 12

    horas, todos los días, de enero a diciembre de 2022, así

    como también de apoyo a la integración escolar de 13 a 17 horas, de lunes a viernes durante el período escolar 2022.

    Explicaron que ello es consecuencia del impacto negativo que ha tenido para

  4. en su desarrollo intelectual, socialización e incorporación de pautas de conducta la pandemia y aislamiento social durante gran parte del 2020 y 2021, período en el cual se vieron interrumpidas las terapias que venía realizando, algunas de las cuales se ha visto impedido de retomar en virtud Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    de la dificultad de encontrar profesionales dispuestos a brindarlas en las condiciones que exige la obra social.

    Refirieron que, efectuada la búsqueda de una acompañante terapéutica que pudiera brindar los requerimientos en su domicilio en el horario de la mañana, dieron con la profesional M.E.H. y solicitaron a la obra social que otorgue cobertura de ambas prestaciones -esto es, acompañante terapéutico domiciliario y apoyo a la integración escolar, con la profesional que ya lo venía realizando- que fueron presupuestadas de acuerdo con los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Sostuvieron que la respuesta de la obra social fue que las prestaciones habían sido autorizadas pero que serían cubiertas a través de la empresa REDAT S.A.

    Sin embargo, expusieron que, al comunicarse telefónicamente con la coordinadora de dicha empresa, le informaron que hasta tanto UPCN no autorice las prestaciones conforme los aranceles vigentes en el referido Nomenclador, no serían brindadas.

    Dijeron que, ante tal situación y dada la imperiosa necesidad de contar con la acompañante terapéutica domiciliaria, se intimó desde la Defensoría Pública Oficial Federal a UPCN a que brinde la urgente autorización de ambas prestaciones conforme los presupuestos acompañados por las profesionales que las brindarían al afiliado y obtuvieron la misma respuesta,

    es decir, que las prestaciones estaban autorizadas con la empresa REDAT.

    Puntualizaron que, pese a todos los intentos realizados, reclamos extrajudiciales y tratativas efectuadas con el Prestador REDAT durante el mes de enero de 2022, no han podido arribar a una solución,

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    debiendo la profesional elegida comenzar a brindar el acompañamiento a

  5. en su domicilio.

    Asimismo, añadieron que en febrero de 2022

    elevaron a UPCN una nota mediante la cual se la puso en conocimiento de la decisión de REDAT de no brindar la cobertura de acompañante terapéutico debido a que los aranceles ofrecidos a las profesionales propuestas no se ajustan a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y que ello implicaría la interrupción de las prestaciones que las profesionales vienen brindando a I., con graves consecuencias para su salud.

    Manifestaron que, de hecho, la licenciada Á., que venía brindando el Apoyo a la Integración Escolar de

  6. decidió no continuar con el servicio debido a la falta de acuerdo con REDAT y UPCN, lo que impediría a su hijo concurrir a la escuela, ante la inminencia del ciclo lectivo 2022 y motivó la propuesta de otra profesional en su reemplazo.

    Finalmente, solicitaron el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se le ordene a la demandada que brinde con carácter urgente las prestaciones de acompañante terapéutico en el aula y en su domicilio, por la cantidad de horas y período indicado por el profesional que lo asiste, así como el pago de los honorarios devengados por la...

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