Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 035327/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35327/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: VACCA, S.E.

DEMANDADO: REVOLTORA, C.D.s.. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MH/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen los autos a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora el 07.06.2021 y por la Sra. Defensora de Menores el 29.6.2021, contra el pronunciamiento dictado el 07.06.2021, mediante el cual se dispuso fijar a favor del niño G.(.nacido el 15.09.2008)

y del joven Máximo (nacido el 05.03.03) una cuota alimentaria provisoria por la suma de pesos veintiocho mil ($28.000) mensuales, que deberá abonar el demandado C.D.R.; y se ordenó que el nombrado deberá

continuar con el pago en especie de la medicina prepaga de sus hijos, del colegio de G. y de la universidad de Máximo.

El traslado del memorial de agravios de la actora - presentado el 17.06.2021- fue contestado por el demandado el 10.03.2022.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen del 04.07.2022 mantuvo y fundó el recurso interpuesto por su colega de grado. El traslado del memorial no fue contestado por las partes.

  1. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se Fecha de firma: 12/08/2022

    Alta en sistema: 16/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCCN).

    Sentado ello, la actora S.E.V. se queja de la cuota alimentaria establecida en la anterior instancia, por cuanto la considera exigua para las posibilidades económicas e ingresos del demandado R..

    Alega que al tiempo de dejar el hogar conyugal el demandado abonaba la suma de $ 50.000 más los servicios y la medicina prepaga de todo el grupo familiar, dado los altos ingresos que percibe como dueño de la agencia “Automotores Lynch”.

    Que el centro de vida de sus hijos sigue siendo el hogar que fue sede de la unión convivencial que mantuvieron durante diecisiete años. Agrega que la cuota en dinero no llega a cubrir las necesidades básicas de los...

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