Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 041773/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

41773/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALETA, F.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto el día 7 de

marzo de 2022 contra la resolución del día 3 de marzo de 2022.

  1. Razones de orden metodológico llevan a tratar en primer término los

agravios expuestos por el letrado de la parte demandada en su memorial del día 7

de marzo de 2022 con respecto a la base regulatoria tenida en cuenta por el señor

juez aquo a los fines de fijar los honorarios de los profesionales que intervinieron

en estas actuaciones.

Como reiteradamente se ha decidido, corresponde tomar el monto

reclamado en la demanda porque ésta constituye la base regulatoria en el supuesto

de haberse declarado la caducidad de la instancia por ser la única pauta para

efectuar la regulación.

Se agravia el apelante por considerar que corresponde calcular el monto

reclamado en dólares mediante la cotización del dólar Bolsa y no con el dólar

oficial, por considerar que la primera es la única que hubiera permitido al

accionante cobrar su crédito del modo en que lo reclamó.

Es de señalar que no se hará lugar a lo pretendido. Atento que los

honorarios deben ser regulados en nuestro signo monetario, de curso legal, como

lo contempla expresamente la ley 27.423 en su art. 51, se confirmará la solución

dada por el Sr. Juez a quo en el particular, lo que así SE

RESUELVE:

.

II) En atención a los trabajos realizados en el incidente de beneficio de

litigar sin gastos, apreciados por su importancia, extensión y calidad, resultado

obtenido y teniendo en cuenta la apelación por bajos del día 7 de marzo de 2022,

y lo dispuesto por los arts. 16 inc. b) al g), 22, 25, 51 y conc. de la ley 27.423, por

resultar elevados se reducen los honorarios regulados del DR. CHRISTIAN

MAXIMILIANO NUÑEZ ALMEIDA, letrado patrocinante de la demanda

vencedora en el incidente de caducidad de la instancia a la suma de PESOS

Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($5950) equivalentes al día de la

fecha a 0,66 UMA. D..

16. J.L.G. 18. F.P.S.F. de firma: 16/08/2022

Firmado por...

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