Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 041773/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
41773/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALETA, F.A.
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de agosto de 2022.- M
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto el día 7 de
marzo de 2022 contra la resolución del día 3 de marzo de 2022.
-
Razones de orden metodológico llevan a tratar en primer término los
agravios expuestos por el letrado de la parte demandada en su memorial del día 7
de marzo de 2022 con respecto a la base regulatoria tenida en cuenta por el señor
juez aquo a los fines de fijar los honorarios de los profesionales que intervinieron
en estas actuaciones.
Como reiteradamente se ha decidido, corresponde tomar el monto
reclamado en la demanda porque ésta constituye la base regulatoria en el supuesto
de haberse declarado la caducidad de la instancia por ser la única pauta para
efectuar la regulación.
Se agravia el apelante por considerar que corresponde calcular el monto
reclamado en dólares mediante la cotización del dólar Bolsa y no con el dólar
oficial, por considerar que la primera es la única que hubiera permitido al
accionante cobrar su crédito del modo en que lo reclamó.
Es de señalar que no se hará lugar a lo pretendido. Atento que los
honorarios deben ser regulados en nuestro signo monetario, de curso legal, como
lo contempla expresamente la ley 27.423 en su art. 51, se confirmará la solución
dada por el Sr. Juez a quo en el particular, lo que así SE
RESUELVE:
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II) En atención a los trabajos realizados en el incidente de beneficio de
litigar sin gastos, apreciados por su importancia, extensión y calidad, resultado
obtenido y teniendo en cuenta la apelación por bajos del día 7 de marzo de 2022,
y lo dispuesto por los arts. 16 inc. b) al g), 22, 25, 51 y conc. de la ley 27.423, por
resultar elevados se reducen los honorarios regulados del DR. CHRISTIAN
MAXIMILIANO NUÑEZ ALMEIDA, letrado patrocinante de la demanda
vencedora en el incidente de caducidad de la instancia a la suma de PESOS
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($5950) equivalentes al día de la
fecha a 0,66 UMA. D..
16. J.L.G. 18. F.P.S.F. de firma: 16/08/2022
Firmado por...
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