Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2022, expediente CCF 005284/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 5284/21/1/CA1 DE NIGLIO PASCUAL C/ TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. S/ AMPARO

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de agosto de 2022

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 31/5/22 por la parte demandada Telefónica de Argentina SA y fundado el 11/6/22, contra la resolución del 23/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Telefónica de Argentina SA que en el plazo de cinco días procediera a restablecer el servicio correspondiente a la línea telefónica 1149185570 de titularidad del Sr. P. De Niglio (cliente Nº 210510274), bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    Para decidir así, el señor J. de primera instancia ponderó

    prima facie que la demora tras varios meses sin servicio de telefonía (desde el mes de septiembre de 2020) en el domicilio del actor, no resultaba compatible con las obligaciones que tiene a su cargo la empresa demandada. Entendió que la falta de prestación del servicio público debía ser contemplada por la justicia para evitar que los derechos sean meros enunciados reconocidos en la norma, más aun, teniendo en cuenta que,

    como lo declara el art. 1° de la ley 27.078, el desarrollo de las tecnologías de la información, las comunicaciones y telecomunicaciones fueron declarados servicios de interés público.

    Ponderó la actitud de la accionada frente a varios reclamos extrajudiciales procurados por la actora, así como la genérica respuesta brindada al contestar la intimación previa que refiere a incidencias masivas (robos de cable) en septiembre de 2020 como justificación de la falta de servicio. Finalmente, adujo que no encontró razonable la oferta de la Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    demandada de que el actor aceptase migrar la tecnología a un servicio que no habría contratado más aun teniendo en cuenta que luego de transcurridos varios meses, no sólo no procedió a la reconexión de la línea sino que incluso la dio de baja.

  2. Telefónica de Argentina SA se agravia porque, alega, no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar.

    Explica que era obligación del a quo explicar en forma clara y precisa por qué el derecho invocado por el actor resulta verosímil, lo que afecta gravemente los derechos de su representada. Aduce que el sentenciante pasó por alto que el corte del servicio no fue causado por inoperancia o negligencia de su parte, sino que fue consecuencia de incidencias masivas ocurridas en el año 2020 debido al robo de cables en la zona de donde se encuentra localizado el domicilio del actor, razón por la que existió una clara imposibilidad material para prestar el servicio de telefonía fija con normalidad. Sostuvo que denunció el 11/1/21 ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 44 el robo de cable correspondiente a la central de Pompeya.

    Menciona que en virtud de las incidencias masivas que afectaron la prestación del servicio con normalidad, para poder asegurarle al actor su continuidad, el 11/12/20 se migró la prestación del servicio a la tecnología 4GVolte, línea inalámbrica, para lo cual le fue remitido al actor el nuevo dispositivo de acceso inalámbrico, bajo la modalidad de comodato a...

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